Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12791)
Resolución de 12 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española del Dulce, para la promoción de la internacionalización del sector español del dulce.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83319
Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las
actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio y que tendrán que ser
posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios
específicos.
Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a
través de los correspondientes convenios específicos.
Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la Comisión podrá
reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de
todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de
las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el
puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la
Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como
el secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o
teleconferencia. Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar
conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del
objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Séptima. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
cve: BOE-A-2025-12791
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83319
Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las
actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio y que tendrán que ser
posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios
específicos.
Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a
través de los correspondientes convenios específicos.
Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la Comisión podrá
reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de
todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de
las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el
puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la
Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como
el secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o
teleconferencia. Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar
conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del
objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Séptima. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
cve: BOE-A-2025-12791
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: