Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12797)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Metaloperando».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83361

al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en
virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y
observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Undécima. Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al
proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte/las otras
partes ninguno de los conocimientos previos aportados al proyecto (se entiende por
conocimientos previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea
su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o
intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a la otra/las otras una licencia no exclusiva de uso
de los conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-12797
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Núm. 150