Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12797)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Metaloperando».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025
Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas segunda, cuarta y
anexo de este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía
para la firma científica CSIC» aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril
de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de
la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023), el personal del CSIC que se encuentre en situación
de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas
previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del
Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos,
jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del
CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación
de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la otra parte que se encuentre en
situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a
un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su
centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo
alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas Partes,
que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de
protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos,
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Decimotercera.

Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las
partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento
de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio,
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

cve: BOE-A-2025-12797
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.

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