Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12797)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Metaloperando».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83360
Octava. Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que
constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes expresado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este supuesto, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera
instancia y por medio de notificación dirigida a la Comisión de Seguimiento y a la parte
incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si
pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación,
comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio a la
otra parte y el mismo se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes de cumplir
con el objeto del convenio, debidamente justificada.
f) Cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la
LRJSP, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula séptima,
podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio puede ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula tercera, se
instrumentará por escrito mediante la correspondiente adenda al convenio que deberán
suscribir las partes de mutuo acuerdo siempre dentro del plazo de vigencia del mismo,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
cve: BOE-A-2025-12797
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83360
Octava. Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que
constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes expresado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este supuesto, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera
instancia y por medio de notificación dirigida a la Comisión de Seguimiento y a la parte
incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si
pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación,
comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio a la
otra parte y el mismo se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes de cumplir
con el objeto del convenio, debidamente justificada.
f) Cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la
LRJSP, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula séptima,
podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio puede ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula tercera, se
instrumentará por escrito mediante la correspondiente adenda al convenio que deberán
suscribir las partes de mutuo acuerdo siempre dentro del plazo de vigencia del mismo,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
cve: BOE-A-2025-12797
Verificable en https://www.boe.es
Décima.