Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12797)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Metaloperando».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83359

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra:
Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal
hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y
en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores
del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se
le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento
de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la
estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y,
muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en
resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de
situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de
julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad
concurrente de que se trate.
Séptima. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del
Convenio.
Para garantizar la correcta ejecución de este convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por las siguientes personas:
Por parte del CSIC/ICMAB: la persona titular de la Dirección del ICMAB y el
responsable del Proyecto: el Investigador Principal.
Por parte de CELLS: el científico responsable de la línea de luz MIRAS y el
responsable de la sección de ciencia de materiales, así como de la línea de luz MSPD.
Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá
las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus
cláusulas. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en
relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio
Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, dos veces
al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión
extraordinaria. Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad. Esta comisión no
sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la
Administración que corresponda. La Comisión puede proponer las modificaciones
necesarias para cumplir con los objetivos de la colaboración.

cve: BOE-A-2025-12797
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150