Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12797)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Metaloperando».
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83358

transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre del CELLS que este indique y
certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo
del convenio), y previa conformidad del ordenante de pago con el cumplimiento hasta
ese momento del Plan de Trabajo.
El CELLS proporcionará al CSIC una copia del contrato laboral suscrito con el
estudiante de doctorado, con carácter previo al primer pago correspondiente a su
aportación económica.
El importe a abonar por el CSIC a CELLS no incluirá IVA pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La contratación de personal habrá de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación y con las limitaciones que, en su caso, se
establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que sean aplicables. La
contratación de personal será exclusivamente para el periodo y realización de las
actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la
consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez
finalizado el periodo de vigencia del contrato.
Quinta. Responsables de la ejecución del objeto del convenio y comunicaciones entre
las partes.
Los responsables del desarrollo del objeto del presente convenio por parte del
CELLS, serán el científico responsable de la línea de luz MIRAS y el responsable de la
sección de ciencia de materiales, así como de la línea de luz MSPD,
Por parte del CSIC, el responsable del desarrollo del objeto del presente convenio,
será el Investigador Principal del proyecto MULTIMETALBAT en el ICMAB.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del
presente convenio, se efectuará en la forma que acuerden las partes en el seno de la
Comisión de seguimiento del convenio.
Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Sin perjuicio de las particularidades del régimen aplicable al estudiante de
doctorado contratado por el CELLS, establecidas en las cláusulas segunda, cuarta y
anexo, cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos
de investigación que le correspondan.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula quinta del convenio)
tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que
pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este
convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios
y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

cve: BOE-A-2025-12797
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.