Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2025-12679)
Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 82575
De este modo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 6.f),
por la presente orden se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte
de las plataformas en línea de alquiler de corta duración, de los datos a la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto:
Los de necesidad y eficacia, al establecerse los plazos y modelo de transmisión de
datos establecidos en el artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. Es
necesario hacerlo para otorgar seguridad jurídica a los actores que deben cumplir con la
obligación de transmisión de los datos, y para dar cumplimiento al artículo descrito.
El de proporcionalidad, en tanto que se establecen las condiciones mínimas
imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad.
El de eficiencia, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la
norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los
menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el
pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del
Estado», se garantizará mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a efectos de que pudieran ser conocidos dichos
textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
El de seguridad jurídica, ya que se ha garantizado la coherencia del texto con el resto
del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin
introducción de cargas administrativas innecesarias.
Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la
disposición final tercera del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto determinar los plazos y el modelo que deben
seguir las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permiten celebrar
contratos a distancia, para transmitir los datos de actividad por unidad a la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con la definición dada por Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la
recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de
corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y el Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración, junto con el número de registro facilitado por
las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los
anuncios publicados en sus plataformas.
2. Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación en todo el territorio
nacional.
Artículo 2.
Modelo para la transmisión de datos.
El modelo para la transmisión telemática de los datos será el establecido en el
anexo.
cve: BOE-A-2025-12679
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 82575
De este modo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 6.f),
por la presente orden se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte
de las plataformas en línea de alquiler de corta duración, de los datos a la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto:
Los de necesidad y eficacia, al establecerse los plazos y modelo de transmisión de
datos establecidos en el artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. Es
necesario hacerlo para otorgar seguridad jurídica a los actores que deben cumplir con la
obligación de transmisión de los datos, y para dar cumplimiento al artículo descrito.
El de proporcionalidad, en tanto que se establecen las condiciones mínimas
imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad.
El de eficiencia, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la
norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los
menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el
pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del
Estado», se garantizará mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a efectos de que pudieran ser conocidos dichos
textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
El de seguridad jurídica, ya que se ha garantizado la coherencia del texto con el resto
del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin
introducción de cargas administrativas innecesarias.
Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la
disposición final tercera del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto determinar los plazos y el modelo que deben
seguir las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permiten celebrar
contratos a distancia, para transmitir los datos de actividad por unidad a la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con la definición dada por Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la
recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de
corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y el Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración, junto con el número de registro facilitado por
las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los
anuncios publicados en sus plataformas.
2. Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación en todo el territorio
nacional.
Artículo 2.
Modelo para la transmisión de datos.
El modelo para la transmisión telemática de los datos será el establecido en el
anexo.
cve: BOE-A-2025-12679
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.