Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2025-12679)
Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 82574
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el
modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler
de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos,
de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se
regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio
de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración.
El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler
de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2018/1724, establece normas armonizadas sobre el intercambio de datos relativos a los
servicios de alquiler de corta duración para facilitar el acceso por parte de las
autoridades públicas a información fiable sobre estos servicios, con el objetivo de que
puedan evaluar su impacto real, así como elaborar y aplicar respuestas regulatorias
adecuadas y proporcionadas.
Este reglamento europeo impone una serie de obligaciones en materia de
información que se aplican a los servicios de alquiler de corta duración cuando los
Estados miembros hayan establecido procedimientos de registro para las unidades
situadas en su territorio. Además, dispone que cuando existan estos procedimientos de
registro se deberá crear una Ventanilla Única Digital que funcione en el conjunto del
Estado para la recepción y transmisión de los datos.
En España, la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024, se ha articulado mediante el Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración.
Mientras que el procedimiento de registro único se residencia en el Registro de la
Propiedad y en el de Bienes Muebles, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General
de Planificación y Evaluación.
El artículo 2.e) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, define la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos como una «pasarela digital única nacional para la
transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta
duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes
usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en
todo el territorio nacional, a través de la cual se articula en España el cumplimiento de
las obligaciones de comunicación de datos recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1028
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024».
Por su parte, el artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, obliga a
las plataformas en línea de alquiler de corta duración a recoger y transmitir a la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos los datos de actividad por unidad (número de
noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes a los que se alquila
por noche la unidad junto con el país de residencia de cada huésped), junto con el
número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la
unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas.
cve: BOE-A-2025-12679
Verificable en https://www.boe.es
12679
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 82574
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el
modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler
de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos,
de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se
regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio
de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración.
El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler
de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2018/1724, establece normas armonizadas sobre el intercambio de datos relativos a los
servicios de alquiler de corta duración para facilitar el acceso por parte de las
autoridades públicas a información fiable sobre estos servicios, con el objetivo de que
puedan evaluar su impacto real, así como elaborar y aplicar respuestas regulatorias
adecuadas y proporcionadas.
Este reglamento europeo impone una serie de obligaciones en materia de
información que se aplican a los servicios de alquiler de corta duración cuando los
Estados miembros hayan establecido procedimientos de registro para las unidades
situadas en su territorio. Además, dispone que cuando existan estos procedimientos de
registro se deberá crear una Ventanilla Única Digital que funcione en el conjunto del
Estado para la recepción y transmisión de los datos.
En España, la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024, se ha articulado mediante el Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración.
Mientras que el procedimiento de registro único se residencia en el Registro de la
Propiedad y en el de Bienes Muebles, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General
de Planificación y Evaluación.
El artículo 2.e) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, define la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos como una «pasarela digital única nacional para la
transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta
duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes
usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en
todo el territorio nacional, a través de la cual se articula en España el cumplimiento de
las obligaciones de comunicación de datos recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1028
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024».
Por su parte, el artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, obliga a
las plataformas en línea de alquiler de corta duración a recoger y transmitir a la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos los datos de actividad por unidad (número de
noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes a los que se alquila
por noche la unidad junto con el país de residencia de cada huésped), junto con el
número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la
unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas.
cve: BOE-A-2025-12679
Verificable en https://www.boe.es
12679