Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Arrendamientos. (BOE-A-2025-12679)
Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 82576
Plazo y forma de presentación de datos.
1. El periodo de referencia de la transmisión será mensual y coincidirá con el mes
natural, debiendo recogerse y transmitirse a la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos: los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro
facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL
de los anuncios publicados en sus plataformas, por medios de comunicación de máquina
a máquina.
2. En el caso de las plataformas definidas en el artículo 2.h) del Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, de conformidad con el artículo 9.2 del
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por
las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los
anuncios publicados en sus plataformas, se transmitirán al final de cada trimestre, por
medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente y a través del portal de
Internet del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. En este supuesto, el periodo de
referencia de la transmisión será trimestral y coincidirá con el trimestre natural.
3. La transmisión de datos se efectuará en los quince primeros días naturales del
mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia, salvo que la
Comisión Europea establezca a través de un mecanismo que permita garantizar su
publicidad, un plazo distinto en virtud del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en cuyo caso se aplicará dicho plazo.
Disposición adicional única.
personales.
Procedimientos de transmisión y conservación de los datos
La transmisión de los datos se hará conforme a los sistemas y procedimientos que se
establezcan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Estos sistemas se
establecerán de forma que se facilite la interoperabilidad técnica y operativa, de acuerdo
con lo que se define y disponga por la Comisión Europea. De la misma forma, los datos
a transmitir se alinearán con lo que en dicha instancia se disponga.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta en aplicación del artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23
de diciembre, que fue dictado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución Española, numerales 8.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación civil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos;
1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales; 13.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; y 31.ª, que atribuye al
Estado la competencia en materia de estadística oficial para fines estatales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel
Rodríguez García.
cve: BOE-A-2025-12679
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 82576
Plazo y forma de presentación de datos.
1. El periodo de referencia de la transmisión será mensual y coincidirá con el mes
natural, debiendo recogerse y transmitirse a la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos: los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro
facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL
de los anuncios publicados en sus plataformas, por medios de comunicación de máquina
a máquina.
2. En el caso de las plataformas definidas en el artículo 2.h) del Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, de conformidad con el artículo 9.2 del
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por
las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los
anuncios publicados en sus plataformas, se transmitirán al final de cada trimestre, por
medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente y a través del portal de
Internet del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. En este supuesto, el periodo de
referencia de la transmisión será trimestral y coincidirá con el trimestre natural.
3. La transmisión de datos se efectuará en los quince primeros días naturales del
mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia, salvo que la
Comisión Europea establezca a través de un mecanismo que permita garantizar su
publicidad, un plazo distinto en virtud del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en cuyo caso se aplicará dicho plazo.
Disposición adicional única.
personales.
Procedimientos de transmisión y conservación de los datos
La transmisión de los datos se hará conforme a los sistemas y procedimientos que se
establezcan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Estos sistemas se
establecerán de forma que se facilite la interoperabilidad técnica y operativa, de acuerdo
con lo que se define y disponga por la Comisión Europea. De la misma forma, los datos
a transmitir se alinearán con lo que en dicha instancia se disponga.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta en aplicación del artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23
de diciembre, que fue dictado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución Española, numerales 8.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación civil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos;
1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales; 13.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; y 31.ª, que atribuye al
Estado la competencia en materia de estadística oficial para fines estatales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel
Rodríguez García.
cve: BOE-A-2025-12679
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.