Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82488
debe cumplir el proyecto para obtener los permisos necesarios para su construcción.
Asimismo, establece las siguiente condiciones para la ejecución de los cruces de líneas
de evacuación subterráneas con cauces fluviales: el lecho del cauce deberá protegerse
mediante escollera vista, sin embebido en hormigón, con un peso mínimo de 500 kg por
unidad; no se deberá modificar la cota natural del terreno; los taludes deberán
estabilizarse mediante la instalación de geomalla y posterior revegetación, conforme a lo
indicado en el "Croquis de Cruces de Cauces con Tubería en Zanja" que se adjunta al
informe.
El promotor ha incorporado al estudio de impacto ambiental los nuevos diseños de
los perfiles transversales de los distintos cruces de la infraestructura de evacuación con
los cauces afectados, ajustándolos a las directrices técnicas especificadas por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Córdoba
de la Junta de Andalucía señala que el diseño de las actuaciones debe respetar los
cauces y la vegetación riparia asociada, por lo que las instalaciones mantendrán, como
mínimo, una distancia de 20 metros a dichos cauces para garantizar la protección de la
vegetación riparia y para mejorar la calidad y conectividad del hábitat de la fauna
silvestre.
El promotor contesta que, en el entorno de la instalación, no existen cauces
permanentes de entidad, solo escorrentías superficiales originadas por la evacuación de
aguas pluviales de escasa magnitud y muy degradadas debido a la actividad agrícola. En
los estudios de campo no se encontraron masas de vegetación ribereña asociadas a los
cauces, y la vegetación natural existente está muy condicionada por la agricultura. Por
tanto, el promotor considera que la propuesta del Servicio de Geodiversidad y
Biodiversidad no es aplicable en este caso, ya que la vegetación está aislada en
pequeñas zonas cercanas a los cauces. La imposición de una distancia de separación
de 20 metros afectaría la superficie del proyecto y no contribuiría a la conservación del
hábitat ripario. De hecho, según indica el promotor, implicaría reubicar algunos
seguidores en terrenos más inclinados, lo que generaría un mayor movimiento de tierras.
El promotor destaca que el estudio hidrológico e hidráulico concluye que la planta
fotovoltaica quedará fuera de las áreas protegidas del Dominio Público Hidráulico y de la
zona de flujo preferente. Asimismo, el proyecto cuenta con autorización de ocupación de
zona de policía que prohíbe la tala o poda de vegetación ribereña. La Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir indica que solo se permitirá la poda, y en casos
excepcionales, la tala, con la correspondiente compensación. Finalmente, entre las
medidas del EsIA, se incluye la restauración de cauces degradados, lo que mejorará
significativamente los hábitats y corredores ecológicos sin necesidad de mantener la
distancia de 20 metros solicitada.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Córdoba
de la Junta de Andalucía, con el fin de evitar la necesidad de reubicar determinados
seguidores a zonas menos favorables por presentar mayor pendiente o requerir un
mayor movimiento de tierras, solicita al promotor identificar y delimitar aquellas áreas en
las que no sea posible respetar dicha distancia de 20 m. En estos casos, deberá
informarse a ese servicio sobre las distancias mínimas que se cumplirían, considerando
un umbral mínimo de 10 metros (compuesto por 5 metros de zona de servidumbre y 5
metros adicionales). En el resto de las zonas, se deberá respetar la distancia mínima
de 20 metros respecto a los cauces o lechos.
Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano ambiental incluye condiciones
adicionales para asegurar la protección del agua y de los elementos que conforman el
Dominio Público Hidráulico.
b.7
Paisaje.
El área de estudio cuenta con un paisaje muy antropizado, de carácter tradicional
agrario con connotaciones culturales. Durante la fase de construcción, el paisaje se verá
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82488
debe cumplir el proyecto para obtener los permisos necesarios para su construcción.
Asimismo, establece las siguiente condiciones para la ejecución de los cruces de líneas
de evacuación subterráneas con cauces fluviales: el lecho del cauce deberá protegerse
mediante escollera vista, sin embebido en hormigón, con un peso mínimo de 500 kg por
unidad; no se deberá modificar la cota natural del terreno; los taludes deberán
estabilizarse mediante la instalación de geomalla y posterior revegetación, conforme a lo
indicado en el "Croquis de Cruces de Cauces con Tubería en Zanja" que se adjunta al
informe.
El promotor ha incorporado al estudio de impacto ambiental los nuevos diseños de
los perfiles transversales de los distintos cruces de la infraestructura de evacuación con
los cauces afectados, ajustándolos a las directrices técnicas especificadas por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Córdoba
de la Junta de Andalucía señala que el diseño de las actuaciones debe respetar los
cauces y la vegetación riparia asociada, por lo que las instalaciones mantendrán, como
mínimo, una distancia de 20 metros a dichos cauces para garantizar la protección de la
vegetación riparia y para mejorar la calidad y conectividad del hábitat de la fauna
silvestre.
El promotor contesta que, en el entorno de la instalación, no existen cauces
permanentes de entidad, solo escorrentías superficiales originadas por la evacuación de
aguas pluviales de escasa magnitud y muy degradadas debido a la actividad agrícola. En
los estudios de campo no se encontraron masas de vegetación ribereña asociadas a los
cauces, y la vegetación natural existente está muy condicionada por la agricultura. Por
tanto, el promotor considera que la propuesta del Servicio de Geodiversidad y
Biodiversidad no es aplicable en este caso, ya que la vegetación está aislada en
pequeñas zonas cercanas a los cauces. La imposición de una distancia de separación
de 20 metros afectaría la superficie del proyecto y no contribuiría a la conservación del
hábitat ripario. De hecho, según indica el promotor, implicaría reubicar algunos
seguidores en terrenos más inclinados, lo que generaría un mayor movimiento de tierras.
El promotor destaca que el estudio hidrológico e hidráulico concluye que la planta
fotovoltaica quedará fuera de las áreas protegidas del Dominio Público Hidráulico y de la
zona de flujo preferente. Asimismo, el proyecto cuenta con autorización de ocupación de
zona de policía que prohíbe la tala o poda de vegetación ribereña. La Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir indica que solo se permitirá la poda, y en casos
excepcionales, la tala, con la correspondiente compensación. Finalmente, entre las
medidas del EsIA, se incluye la restauración de cauces degradados, lo que mejorará
significativamente los hábitats y corredores ecológicos sin necesidad de mantener la
distancia de 20 metros solicitada.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Córdoba
de la Junta de Andalucía, con el fin de evitar la necesidad de reubicar determinados
seguidores a zonas menos favorables por presentar mayor pendiente o requerir un
mayor movimiento de tierras, solicita al promotor identificar y delimitar aquellas áreas en
las que no sea posible respetar dicha distancia de 20 m. En estos casos, deberá
informarse a ese servicio sobre las distancias mínimas que se cumplirían, considerando
un umbral mínimo de 10 metros (compuesto por 5 metros de zona de servidumbre y 5
metros adicionales). En el resto de las zonas, se deberá respetar la distancia mínima
de 20 metros respecto a los cauces o lechos.
Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano ambiental incluye condiciones
adicionales para asegurar la protección del agua y de los elementos que conforman el
Dominio Público Hidráulico.
b.7
Paisaje.
El área de estudio cuenta con un paisaje muy antropizado, de carácter tradicional
agrario con connotaciones culturales. Durante la fase de construcción, el paisaje se verá
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149