Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-12649)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Cervantes, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado custodiadas en los archivos del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82417
En virtud de dichos acuerdos, y en ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre,
a propuesta de la Dirección de Administración, resuelvo:
Primero.
Aprobar la eliminación, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, de los documentos que forman parte de las series documentales comunes
que se detallan en el anejo, presentadas por el Grupo de Trabajo de Valoración de
Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, adscrito a la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se realizará periódicamente, una vez transcurridos los
años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anejo,
quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
Se seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de
acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de la presente resolución, siempre que en dicho plazo de tres meses
no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción
de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Noveno.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá el interesado
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
cve: BOE-A-2025-12649
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82417
En virtud de dichos acuerdos, y en ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre,
a propuesta de la Dirección de Administración, resuelvo:
Primero.
Aprobar la eliminación, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, de los documentos que forman parte de las series documentales comunes
que se detallan en el anejo, presentadas por el Grupo de Trabajo de Valoración de
Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, adscrito a la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se realizará periódicamente, una vez transcurridos los
años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anejo,
quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
Se seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de
acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de la presente resolución, siempre que en dicho plazo de tres meses
no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción
de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Noveno.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá el interesado
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
cve: BOE-A-2025-12649
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.