Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-12674)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 16 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
B)
Sec. III. Pág. 82559
En representación de la UEX:
– La persona titular del Vicerrectorado de Investigación, o persona en quien delegue.
– El/la Director/a Científico/a de la Unidad, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, al menos, una vez al año a fin
de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Séptima.
Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del
conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al
de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada ley.
Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe del CIBER en el que se ponga de manifiesto los
beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto. La adenda de
prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa
sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación,
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las Partes podrán, por unanimidad, acordar la modificación de los términos de este
convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable, en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2025-12674
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
B)
Sec. III. Pág. 82559
En representación de la UEX:
– La persona titular del Vicerrectorado de Investigación, o persona en quien delegue.
– El/la Director/a Científico/a de la Unidad, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, al menos, una vez al año a fin
de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Séptima.
Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del
conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al
de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada ley.
Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe del CIBER en el que se ponga de manifiesto los
beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto. La adenda de
prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa
sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación,
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las Partes podrán, por unanimidad, acordar la modificación de los términos de este
convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable, en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2025-12674
Verificable en https://www.boe.es
Octava.