Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-12674)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 16 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82558

e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción
de la misma y presentarlos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades cuando
éste lo solicite para renovar la integración de NANBIOSIS en el mapa nacional de ICTS.
f) Impulsar y/o colaborar con la UEX en la presentación de solicitudes de personal e
infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan
relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación de
CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y la UEX en la
Plataforma como unidad de NANBIOSIS.
h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes. No obstante, a tenor de este convenio las
partes podrán incurrir en los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en los términos establecidos en la cláusula
segunda, hasta el límite anual para cada una de las partes de 6.000 euros al año.
Cuarta. Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.
Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de
NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados
por la Plataforma deberán ser aprobadas por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS
quien informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, puesto que puede
afectar al mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS (http://
www.nanbiosis.es/order-request/) o poniéndose en contacto con el personal que gestiona
la Plataforma en las instalaciones de la UEX, en cuyo caso deberán seguir los pasos que
dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través
de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de admisión de
solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez
aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente
presentadas al personal de la Plataforma.
Las condiciones de utilización de la Unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones de la UEX, de acuerdo con la normativa de
los Institutos de Investigación y los Servicios de Apoyo a la Investigación, ambos en la
sede de Badajoz.
Las tarifas son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos de la UEX deberán ser las mismas.
Comisión de seguimiento.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación de CIBER:

– La persona titular de la Gerencia de CIBER que actuará como Presidente/a, o
persona en quien delegue.
– El/la Coordinador/a de NANBIOSIS, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2025-12674
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.