Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-12674)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 16 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 82560
Naturaleza y régimen jurídicos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid, el 11 de junio
de 2025.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El Rector de la UEX,
Pedro M. Fernández Salguero.
cve: BOE-A-2025-12674
Verificable en https://www.boe.es
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa de incumplimiento por parte de alguno de los
firmantes de cualquier obligación o compromiso que hubiera asumido en este convenio
conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de
determinación corresponderán a la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula
quinta del presente convenio.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses. La resolución del convenio por esta causa de denuncia unilateral
de cualquiera de las partes conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya
cuantía y criterios de determinación corresponderán a la comisión de seguimiento a que
se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 82560
Naturaleza y régimen jurídicos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid, el 11 de junio
de 2025.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El Rector de la UEX,
Pedro M. Fernández Salguero.
cve: BOE-A-2025-12674
Verificable en https://www.boe.es
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa de incumplimiento por parte de alguno de los
firmantes de cualquier obligación o compromiso que hubiera asumido en este convenio
conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de
determinación corresponderán a la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula
quinta del presente convenio.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses. La resolución del convenio por esta causa de denuncia unilateral
de cualquiera de las partes conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya
cuantía y criterios de determinación corresponderán a la comisión de seguimiento a que
se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.