Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-12551)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados, como consecuencia de la implantación de las oficinas judiciales y oficinas generales del Registro Civil de Badalona y L'Hospitalet de Llobregat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 81985
Suplentes:
Lluís Barbero Grau, funcionario del grupo A1 destinado en la Secretaría para
Administración de Justicia, que actúa como Presidente.
José Eduardo Romay Barja de Quiroga, funcionario del grupo A1 destinado en
Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Secretario.
José Francisco Escudero Moratalla, funcionario del cuerpo de letrados de
Administración de justicia, que actúa como Vocal.
Mario Segura Moreno, funcionario del grupo A2 destinado en la Secretaría para
Administración de Justicia, que actúa como Vocal.
la
la
la
la
Así mismo, forman parte de la comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas que
cuentan con más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son
las organizaciones sindicales mismas las que deben designar su representante; sin
embargo, una vez pedida la designación por la Administración, si no se formula la
propuesta de nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la petición, se
entiende que han desistido en su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de personas
asesoras especialistas, las cuales actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente las
personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u
otros aspectos de la documentación aportada, cuando lo considere conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una
notificación se hacen públicas a la intranet de la Administración de Justicia, tal como
establece la base 2.3 de esta convocatoria.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer las candidaturas que
han obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, la mayor antigüedad
en el cuerpo.
Procedimiento.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración
debe elaborar la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación
de los motivos de exclusión, la cual se debe publicar de acuerdo con lo que establece el
punto 8.4 de las bases.
9.2 En su caso, la Comisión de Valoración debe anunciar el día y la hora de la
prueba que describe el punto 2.3 de estas bases y las entrevistas a las personas
aspirantes admitidas.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración debe
elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que se tiene que publicar a
fin y efecto para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de dos días
hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta definitiva de resolución
del concurso y elevarla al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore
la resolución definitiva del concurso.
Décima. Régimen de impugnaciones.
Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los
cve: BOE-A-2025-12551
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 81985
Suplentes:
Lluís Barbero Grau, funcionario del grupo A1 destinado en la Secretaría para
Administración de Justicia, que actúa como Presidente.
José Eduardo Romay Barja de Quiroga, funcionario del grupo A1 destinado en
Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Secretario.
José Francisco Escudero Moratalla, funcionario del cuerpo de letrados de
Administración de justicia, que actúa como Vocal.
Mario Segura Moreno, funcionario del grupo A2 destinado en la Secretaría para
Administración de Justicia, que actúa como Vocal.
la
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Así mismo, forman parte de la comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas que
cuentan con más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son
las organizaciones sindicales mismas las que deben designar su representante; sin
embargo, una vez pedida la designación por la Administración, si no se formula la
propuesta de nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la petición, se
entiende que han desistido en su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de personas
asesoras especialistas, las cuales actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente las
personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u
otros aspectos de la documentación aportada, cuando lo considere conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una
notificación se hacen públicas a la intranet de la Administración de Justicia, tal como
establece la base 2.3 de esta convocatoria.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer las candidaturas que
han obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, la mayor antigüedad
en el cuerpo.
Procedimiento.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración
debe elaborar la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación
de los motivos de exclusión, la cual se debe publicar de acuerdo con lo que establece el
punto 8.4 de las bases.
9.2 En su caso, la Comisión de Valoración debe anunciar el día y la hora de la
prueba que describe el punto 2.3 de estas bases y las entrevistas a las personas
aspirantes admitidas.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración debe
elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que se tiene que publicar a
fin y efecto para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de dos días
hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta definitiva de resolución
del concurso y elevarla al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore
la resolución definitiva del concurso.
Décima. Régimen de impugnaciones.
Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los
cve: BOE-A-2025-12551
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Novena.