Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-12551)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados, como consecuencia de la implantación de las oficinas judiciales y oficinas generales del Registro Civil de Badalona y L'Hospitalet de Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 81986

derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso
de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.

Resolución del concurso.

11.1 Este concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses contados
desde el día siguiente a la finalización de la presentación de las solicitudes, de
conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. La
resolución debe publicarse en el BOE y en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable. Sin embargo, aquellas personas
funcionarias de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo mediante concurso
específico pueden renunciar si antes de finalizar el plazo de toma de posesión han
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Si incumple este deber de
comunicación, la persona funcionaria debe tomar posesión en el primer destino
adjudicado, de conformidad con el artículo 53.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7
diciembre. Los destinos adjudicados se consideran obtenidos con carácter voluntario y,
en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
El personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo singularizado
mediante concurso específico, si toma posesión con anterioridad a la resolución del
concurso de traslados, puede renunciar al lugar adjudicado en este último
comunicándolo en el correo electrónico de seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat y el
correo electrónico de nóminas dgrajnomina.dj@gencat.cat. Si se incumple con este
deber de comunicación, el personal funcionario debe tomar posesión en el destino
adjudicado en el presente concurso.
11.3 Las personas titulares de un puesto de trabajo singularizado pueden renunciar
a este mediante solicitud razonada, haciendo constar los motivos profesionales o
personales que justifiquen la renuncia y siempre que hayan desarrollado el lugar al
menos durante un año, de conformidad con el artículo 54.1 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 diciembre.
Antes de la toma de posesión, las personas interesadas deben acreditar que tienen
reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito
que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidades que establece la
normativa.
No obstante, si el nuevo lugar puede ser declarado compatible dentro de un periodo
de diez días a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la
autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva
la solicitud de compatibilidad.
Duodécima.

Plazos de formalización del cese y toma de posesión.

cve: BOE-A-2025-12551
Verificable en https://www.boe.es

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el lugar
anterior.
12.2 El cese y la toma de posesión son en la fecha que determine la resolución de
entrada en funcionamiento de las oficinas judiciales y las oficinas generales del Registro
Civil.