Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-12551)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados, como consecuencia de la implantación de las oficinas judiciales y oficinas generales del Registro Civil de Badalona y L'Hospitalet de Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
6.2.3
Sec. II.B. Pág. 81984
Entrevista competencial.
Se puede completar la valoración de los méritos específicos mediante una entrevista
a las personas admitidas, que debe versar sobre la experiencia y los conocimientos en
relación a las características del lugar que constan en el apartado 5 del anexo 2 de esta
resolución. La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 15 puntos.
Séptima.
Sistemas de acreditación de méritos y capacidades.
Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base sexta,
se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación
siguiente:
7.1 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua
catalana se debe acreditar con la certificación de la Secretaría General de Política
Lingüística o equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre
evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán (DOGC
núm. 9097, de 8 de febrero de 2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los
certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua
general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas
obligatorias y postobligatorias no universitarias. El conocimiento de lenguaje jurídico
(nivel J) se debe acreditar con la certificación de la Secretaría General de Política
Lingüística, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, de
acuerdo con el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de
conocimientos del lenguaje jurídico (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014).
7.2 Los méritos y las capacidades de la segunda fase se valoran mediante los
diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten
sobre las materias anteriores, organizados u homologados por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Instituto Nacional de Administración
Pública, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de
Cataluña, la Escuela de Administración Publica de Cataluña, el Centro de Estudios
Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el
órgano competente otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de
medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia o las
organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación del personal al servicio
de la Administración de justicia en Cataluña.
7.3 La experiencia profesional, en cuanto al trabajo desarrollado, se debe acreditar
con un certificado del jefe de la unidad orgánica correspondiente, en el que se tienen que
hacer constar las funciones desarrolladas.
Octava. Comisión de Valoración.
8.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de estos procesos de
provisión es la Comisión de Valoración, que está formada por las personas siguientes:
Patricia Castells Cava de Llano, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría
para la Administración de Justicia, que actúa como Presidenta.
Mercè Viger Morlà, funcionaria del grupo A2 destinada en la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como Secretaria.
Luis González Jiménez, funcionario del cuerpo de letrados de la Administración de
justicia, que actúa como Vocal.
Marta Alonso Sánchez, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como Vocal.
cve: BOE-A-2025-12551
Verificable en https://www.boe.es
Titulares:
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
6.2.3
Sec. II.B. Pág. 81984
Entrevista competencial.
Se puede completar la valoración de los méritos específicos mediante una entrevista
a las personas admitidas, que debe versar sobre la experiencia y los conocimientos en
relación a las características del lugar que constan en el apartado 5 del anexo 2 de esta
resolución. La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 15 puntos.
Séptima.
Sistemas de acreditación de méritos y capacidades.
Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base sexta,
se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación
siguiente:
7.1 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua
catalana se debe acreditar con la certificación de la Secretaría General de Política
Lingüística o equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre
evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán (DOGC
núm. 9097, de 8 de febrero de 2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los
certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua
general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas
obligatorias y postobligatorias no universitarias. El conocimiento de lenguaje jurídico
(nivel J) se debe acreditar con la certificación de la Secretaría General de Política
Lingüística, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, de
acuerdo con el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de
conocimientos del lenguaje jurídico (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014).
7.2 Los méritos y las capacidades de la segunda fase se valoran mediante los
diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten
sobre las materias anteriores, organizados u homologados por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Instituto Nacional de Administración
Pública, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de
Cataluña, la Escuela de Administración Publica de Cataluña, el Centro de Estudios
Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el
órgano competente otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de
medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia o las
organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación del personal al servicio
de la Administración de justicia en Cataluña.
7.3 La experiencia profesional, en cuanto al trabajo desarrollado, se debe acreditar
con un certificado del jefe de la unidad orgánica correspondiente, en el que se tienen que
hacer constar las funciones desarrolladas.
Octava. Comisión de Valoración.
8.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de estos procesos de
provisión es la Comisión de Valoración, que está formada por las personas siguientes:
Patricia Castells Cava de Llano, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría
para la Administración de Justicia, que actúa como Presidenta.
Mercè Viger Morlà, funcionaria del grupo A2 destinada en la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como Secretaria.
Luis González Jiménez, funcionario del cuerpo de letrados de la Administración de
justicia, que actúa como Vocal.
Marta Alonso Sánchez, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como Vocal.
cve: BOE-A-2025-12551
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