Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82106
2. Tiempo parcial. Se pacta expresamente la posibilidad de que el contrato fijo
discontinuo se pueda realizar en jornada a tiempo parcial. Para el personal adscrito a los
comedores escolares, la jornada mínima diaria será de dos horas y mínima de 10 horas
semanales, según lo recogido en la disposición adicional tercera.
3. Censo anual de plantilla fija discontinua. En cada empresa, por centro de trabajo,
se elaborará un censo anual de personal fijo-discontinuo, que deberá ser comunicado a
la representación legal de las personas trabajadoras, y en el que se hará constar la
identificación de cada persona fija discontinua, los periodos de actividad fija discontinua
desarrollados en los últimos tres años, categoría y grupo profesional y antigüedad
laboral, además de lo recogido en el artículo 16 del ET sobre la previsión de contratación
fija discontinua.
4. Prioridad para la cobertura de vacantes. Las personas trabajadoras fijas
discontinuas tendrán prioridad para la cobertura de vacantes de su categoría profesional,
prioritariamente en su centro de trabajo, a tiempo completo y con contrato ordinario. Así
mismo las personas con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial tendrán prioridad para
la cobertura de vacantes fijas discontinuas a tiempo completo o mayor jornada.
5. El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de
cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar.
6. En lo no recogido en este artículo se estará a lo recogido en los convenios de
Hostelería de procedencia.
7. Las partes acuerdan el plazo de seis meses desde la firma del convenio para
analizar el desarrollo del contrato en el sector y pactar la regulación definitiva.
17.3
Contratos a tiempo parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 ET el número de horas
complementarias podrá alcanzar el porcentaje máximo del 50 % de las horas ordinarias
contratadas, siempre y cuando dichas horas complementarias se realicen como
continuación de la jornada diaria inicialmente pactada.
En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá
concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en el Acuerdo
laboral de hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
Contratos de duración determinada.
1. Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se estará a lo
recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Las partes acuerdan el plazo de seis meses
desde la firma del convenio para analizar la posibilidad de la ampliación de la duración
de este tipo de contratación.
2. Contrato para la sustitución de una persona trabajadora. Las personas
trabajadoras que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un
trabajador/a con derecho a reserva de su puesto de trabajo, tendrán carácter de
sustitutos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre de la persona trabajadora
sustituido y las causas que motivan su sustitución.
Serán personas trabajadoras fijos con carácter indefinido, con independencia del
período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato para la
sustitución de una persona trabajadora fija que no se incorpore a su puesto de trabajo
una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho
contrato para la sustitución de una persona trabajadora.
17.5
Finalización de contrato.
Se establece una indemnización de 12 (doce) días de salario por año trabajado o su
parte proporcional al finalizar cualquier contrato no indefinido al que la ley le reconozca
esta indemnización, de conformidad con la disposición transitoria octava del Estatuto de
los Trabajadores.
Dicha indemnización se abonará junto con la liquidación por saldo y finiquito.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
17.4
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82106
2. Tiempo parcial. Se pacta expresamente la posibilidad de que el contrato fijo
discontinuo se pueda realizar en jornada a tiempo parcial. Para el personal adscrito a los
comedores escolares, la jornada mínima diaria será de dos horas y mínima de 10 horas
semanales, según lo recogido en la disposición adicional tercera.
3. Censo anual de plantilla fija discontinua. En cada empresa, por centro de trabajo,
se elaborará un censo anual de personal fijo-discontinuo, que deberá ser comunicado a
la representación legal de las personas trabajadoras, y en el que se hará constar la
identificación de cada persona fija discontinua, los periodos de actividad fija discontinua
desarrollados en los últimos tres años, categoría y grupo profesional y antigüedad
laboral, además de lo recogido en el artículo 16 del ET sobre la previsión de contratación
fija discontinua.
4. Prioridad para la cobertura de vacantes. Las personas trabajadoras fijas
discontinuas tendrán prioridad para la cobertura de vacantes de su categoría profesional,
prioritariamente en su centro de trabajo, a tiempo completo y con contrato ordinario. Así
mismo las personas con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial tendrán prioridad para
la cobertura de vacantes fijas discontinuas a tiempo completo o mayor jornada.
5. El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de
cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar.
6. En lo no recogido en este artículo se estará a lo recogido en los convenios de
Hostelería de procedencia.
7. Las partes acuerdan el plazo de seis meses desde la firma del convenio para
analizar el desarrollo del contrato en el sector y pactar la regulación definitiva.
17.3
Contratos a tiempo parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 ET el número de horas
complementarias podrá alcanzar el porcentaje máximo del 50 % de las horas ordinarias
contratadas, siempre y cuando dichas horas complementarias se realicen como
continuación de la jornada diaria inicialmente pactada.
En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá
concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en el Acuerdo
laboral de hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
Contratos de duración determinada.
1. Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se estará a lo
recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Las partes acuerdan el plazo de seis meses
desde la firma del convenio para analizar la posibilidad de la ampliación de la duración
de este tipo de contratación.
2. Contrato para la sustitución de una persona trabajadora. Las personas
trabajadoras que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un
trabajador/a con derecho a reserva de su puesto de trabajo, tendrán carácter de
sustitutos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre de la persona trabajadora
sustituido y las causas que motivan su sustitución.
Serán personas trabajadoras fijos con carácter indefinido, con independencia del
período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato para la
sustitución de una persona trabajadora fija que no se incorpore a su puesto de trabajo
una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho
contrato para la sustitución de una persona trabajadora.
17.5
Finalización de contrato.
Se establece una indemnización de 12 (doce) días de salario por año trabajado o su
parte proporcional al finalizar cualquier contrato no indefinido al que la ley le reconozca
esta indemnización, de conformidad con la disposición transitoria octava del Estatuto de
los Trabajadores.
Dicha indemnización se abonará junto con la liquidación por saldo y finiquito.
cve: BOE-A-2025-12598
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17.4