Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 82107

Trabajo de colectivos especiales.

Las empresas que empleen un número de personal que exceda de cuarenta y nueve
personas vendrán obligadas a emplear a personas trabajadoras con discapacidad, en los
términos previstos en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Podrían excepcionalmente quedar exentas de
esta obligación, tal y como prevé el artículo 1 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
de forma parcial o total, por los motivos establecidos en el apartado 2 del mismo,
siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias,
alternativa o simultáneamente, que se regulan en el citado real decreto.
Favorecer por tanto, la contratación efectiva de las personas con discapacidad y
cumplir con la cuota de reserva del 2 % en empresas de 50 o más personas en plantilla,
con la posibilidad de desarrollar las medidas alternativas mencionadas en el artículo 42
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de
la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad. Para
facilitar este objetivo, se avanzará en la identificación de las actividades y los puestos de
trabajo que pueden tener menos dificultades para su cobertura por personas con
discapacidad.
Las empresas promoverán que las acciones de formación profesional se encuentren
debidamente adaptadas a las distintas discapacidades que puedan presentar las
personas trabajadoras; de tal forma que puedan participar en igualdad de condiciones
que el conjunto de la plantilla.
Garantizar que las empresas colaboradoras que tengan un enclave laboral adecuan
sus instalaciones y los puestos de trabajo a las necesidades de las personas
trabajadoras del Centro Especial de Empleo, en los términos señalados en la normativa
de prevención de riesgos laborales.
Artículo 19. Ingresos en la empresa.
1. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el
contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su
equiparación al grupo profesional o nivel retributivo previsto en este convenio, de
conformidad con la legislación vigente.
2. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o realización de funciones propias
de dos o más grupos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo en su jornada laboral en su consideración mensual.
Artículo 20.

Periodo de prueba.

Podrá pactarse un periodo de prueba en los términos regulados en el Acuerdo
Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
Dimisión y término de preaviso.

1. La persona trabajadora que, después de superar el período de prueba, desee
dimitir, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa con una
antelación de:
a) Un mes, si ostenta alguno de los puestos de trabajo incluidos en los grupos que
figuran en las ocupaciones o puestos de trabajo 1 y 2 del V ALEH.
b) Quince días si ostenta puesto de trabajo incluidos en grupos profesionales
distintos a los anteriores, salvo que la empresa tenga una plantilla inferior a once
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2025-12598
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Artículo 21.