Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82108

2. El incumplimiento de estos plazos de preaviso, salvo que la persona trabajadora
sea eximida del preaviso por el empresario, ocasionará la pérdida de la retribución
correspondiente a los días que le falten por cubrir el plazo de preaviso.
3. Habiendo recibido aviso con la citada antelación, la empresa tendrá la obligación
de liquidar y pagar, al finalizar el preaviso, el salario y demás conceptos devengados por
la persona trabajadora.
4. Una vez preavisada la empresa, si esta decide prescindir de los servicios de la
persona trabajadora antes de finalizar el período de preaviso, deberá abonar ala persona
trabajadora el salario correspondiente hasta la finalización del plazo de preaviso.
5. Salvo pacto en contrario, la persona trabajadora no tendrá derecho a compensar
las vacaciones pendientes con el plazo de preaviso.
CAPÍTULO IV
Jornada
En la totalidad de las materias de jornada regulados en el capítulo IV será de
aplicación la parte general del convenio regulados en este capítulo. Siendo de destacar
que existen particularidades para algunos ámbitos recogidos y solo para donde se
venían aplicando convenios de hostelería, para esos concretos ámbitos, se seguirán
aplicando las normas específicas. Por lo que para una adecuada interpretación de la
regulación de la jornada se tendrá que tener presente siempre la regulación general y las
concretas normas específicas de cada ámbito que se recogen.
De igual forma, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se
respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse entre la
empresa y la representación de las personas trabajadoras.
Cualquier mención a representación legal de los trabajadores en materia de jornada
del presente convenio, incluido sus disposiciones adicionales, también se entienden
referidos a las secciones sindicales.
Artículo 22. Jornada laboral.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será
de 1.800 horas de trabajo efectivo al año y la jornada máxima semanal será de
promedio 40 horas de trabajo efectivo para una persona trabajadora a tiempo completo,
en promedio anual.
Sin embargo, la jornada máxima será la del cuadro siguiente en los territorios
siguientes:
Horas

Cataluña/Catalunya (Restauración Social).

1.791

Albacete, Ciudad Real.

1.798

Palencia.

1.796

Valencia.

1.794

Guipúzcoa/Gipuzkoa.

1.723

Ávila, Badajoz, Salamanca.

1.792

Soria.

1.785

Segovia.

1.792

León.

1.790

La Rioja, Toledo.

1.788

Cáceres.

1.786,3

cve: BOE-A-2025-12598
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Convenio de Hostelería