Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Convenio de Hostelería

Horas

Castellón, Guadalajara.

1.784

Asturias, A Coruña.

1.782

Burgos.

1.774

Cantabria.

1.766

Jaén.

1.764

Vizcaya/Bizkaia.

1.750

Álava/Araba.

1.746

Navarra/Nafarroa.

1.724

Baleares/ Balears.

1.776

Alicante.

1.796,38

Valladolid.

1.782

Zaragoza.

1.776

Córdoba

22.1

Sec. III. Pág. 82109

39/semanales

Reglas generales.

Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas:

Para determinar la dedicación de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se
establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada
teórica semanal a tiempo completo que deriva de la jornada anual para ese periodo.
Tanto al principio como al final de la jornada la persona trabajadora estará en su
puesto de trabajo y en condiciones de su prestación.
Como principio y salvo de regulación específica contemplada en este artículo, la
jornada será flexible y podrá distribuirse regular o irregularmente y a lo largo del año y de
todos los días de la semana. Además de respetar lo que actualmente esté aplicándose,
las empresas y las representaciones legales de las personas trabajadoras estudiarán la
posibilidad de establecer la jornada continuada y/o irregular en aquellos establecimientos
o departamentos en que las necesidades del servicio lo permitan.
La distribución deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal,
con las excepciones de turnos, situaciones imprevisibles, etc. Entre el final de una
jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. No obstante, en
los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de jornadas especiales
en el sector de la hostelería, las empresas negociarán con los representantes legales de
las personas trabajadoras el descanso mínimo entre jornadas.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
reducida o inferior respecto de las demás personas trabajadoras, esta será
preferentemente continuada, salvo que por necesidades organizativas o productivas no
pueda serlo, en cuyo caso solo será posible hacer un fraccionamiento. La jornada diaria
igual o inferior a cuatro horas no podrá ser objeto de fraccionamiento.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que
por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, allí donde exista,
se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.