Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
22.2
Sec. III. Pág. 82110
Verificación y ejecución de la jornada anual máxima.
La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de distribución irregular de
jornada.
La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada
anual.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán
mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de
la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectado
y la dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
cómputo. Las empresas entregarán a la representación legal de las personas
trabajadoras la relación nominal de las horas de exceso.
Como excepción a lo dicho en el párrafo anterior, los excesos de jornada que se
produzcan en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente,
teniendo en caso contrario la compensación correspondiente como horas
extraordinarias.
Para aquellas personas trabajadoras cuya actividad coincida con el curso escolar, la
distribución y ejecución de la jornada se realizará dentro de dicho periodo aprobado por
cada comunidad autónoma.
Jornada especialidades
Huelva.
La concreción del turno de trabajo corresponderá a la persona trabajadora en el caso de que, por razones de guarda
legal, tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida.
Todas las personas trabajadoras cuya actividad se desarrolle permanente y completamente en turno de noche
percibirán un complemento consistente en un 10 % de sus salarios regulados en el presente convenio más la
antigüedad.
Los que eventualmente sustituyan a aquellos que percibirán un 25 % de sus salarios por hora trabajada durante el
período de sustitución.
Jaén.
Las horas irregulares se comunicarán a la persona trabajadora con quince días de antelación, y se compensarán,
como máximo, dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.
Asturias.
La fijación del horario flexible es facultad del empresario, previo informe favorable de los representantes de las
personas trabajadoras en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo pactado en el Convenio colectivo.
El empresario podrá exigir una prestación de trabajo continuado durante períodos de tiempo anunciados previamente
a los empleados cuyo trabajo se realice en equipos o grupos similares que requieran la presencia a horas fijas de
todos sus miembros. En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la
organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los miembros y que ningún trabajador esté
durante la noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos domingos y
festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o
contratando personal para complementar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Respecto de los trabajadores contratados por uno o más días de la semana, conforme al párrafo anterior, sin
comprender la semana completa, las empresas incluirán a los efectos de cotización en la Seguridad Social tan solo
las retribuciones correspondientes a dichos días y tales trabajadores conservarán respecto de los demás días, los
beneficios, si los hubiere, de la contingencia de desempleo en el sistema de Seguridad Social.
Huesca.
En caso de fraccionarse la jornada, la misma no podrá exceder de dos partes, teniendo cada una de ellas un mínimo
de tres horas, en un período de doce horas, pudiendo el mínimo ser de dos horas, siempre que el trabajador/a resida
en la misma localidad del centro de trabajo.
Zaragoza
Además, tendrán tres días de asuntos propios como licencia retribuida que no supondrán una reducción de las horas
de jornada efectiva anual, por lo que la distribución de la jornada anual se deberá hacer teniendo en cuenta estos tres
días, en ningún caso su disfrute supondrá recuperación de los mismos.
Para el disfrute de estos días el/la trabajador/a deberá preavisar a la empresa con una antelación de siete días como
mínimo, estos días no se podrán disfrutar de forma consecutiva salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Convenio de Hostelería
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
22.2
Sec. III. Pág. 82110
Verificación y ejecución de la jornada anual máxima.
La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de distribución irregular de
jornada.
La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada
anual.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán
mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de
la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectado
y la dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
cómputo. Las empresas entregarán a la representación legal de las personas
trabajadoras la relación nominal de las horas de exceso.
Como excepción a lo dicho en el párrafo anterior, los excesos de jornada que se
produzcan en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente,
teniendo en caso contrario la compensación correspondiente como horas
extraordinarias.
Para aquellas personas trabajadoras cuya actividad coincida con el curso escolar, la
distribución y ejecución de la jornada se realizará dentro de dicho periodo aprobado por
cada comunidad autónoma.
Jornada especialidades
Huelva.
La concreción del turno de trabajo corresponderá a la persona trabajadora en el caso de que, por razones de guarda
legal, tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida.
Todas las personas trabajadoras cuya actividad se desarrolle permanente y completamente en turno de noche
percibirán un complemento consistente en un 10 % de sus salarios regulados en el presente convenio más la
antigüedad.
Los que eventualmente sustituyan a aquellos que percibirán un 25 % de sus salarios por hora trabajada durante el
período de sustitución.
Jaén.
Las horas irregulares se comunicarán a la persona trabajadora con quince días de antelación, y se compensarán,
como máximo, dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.
Asturias.
La fijación del horario flexible es facultad del empresario, previo informe favorable de los representantes de las
personas trabajadoras en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo pactado en el Convenio colectivo.
El empresario podrá exigir una prestación de trabajo continuado durante períodos de tiempo anunciados previamente
a los empleados cuyo trabajo se realice en equipos o grupos similares que requieran la presencia a horas fijas de
todos sus miembros. En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la
organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los miembros y que ningún trabajador esté
durante la noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos domingos y
festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o
contratando personal para complementar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Respecto de los trabajadores contratados por uno o más días de la semana, conforme al párrafo anterior, sin
comprender la semana completa, las empresas incluirán a los efectos de cotización en la Seguridad Social tan solo
las retribuciones correspondientes a dichos días y tales trabajadores conservarán respecto de los demás días, los
beneficios, si los hubiere, de la contingencia de desempleo en el sistema de Seguridad Social.
Huesca.
En caso de fraccionarse la jornada, la misma no podrá exceder de dos partes, teniendo cada una de ellas un mínimo
de tres horas, en un período de doce horas, pudiendo el mínimo ser de dos horas, siempre que el trabajador/a resida
en la misma localidad del centro de trabajo.
Zaragoza
Además, tendrán tres días de asuntos propios como licencia retribuida que no supondrán una reducción de las horas
de jornada efectiva anual, por lo que la distribución de la jornada anual se deberá hacer teniendo en cuenta estos tres
días, en ningún caso su disfrute supondrá recuperación de los mismos.
Para el disfrute de estos días el/la trabajador/a deberá preavisar a la empresa con una antelación de siete días como
mínimo, estos días no se podrán disfrutar de forma consecutiva salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Convenio de Hostelería