Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Convenio de Hostelería
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82111
Jornada especialidades
Segovia.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el
salario se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución
específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base.
Valladolid.
Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar
un domingo al mes, suprimiendo, pues, su compensación económica, salvo acuerdo entre las partes.
Cantabria.
Jornada de trabajo a tiempo parcial. Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o
48 horas al mes, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, incrementado en un 15 %.
Nocturnidad. Los trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna – entendiéndose por tal, aquella que
habitualmente esté comprendida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, en su totalidad, o al menos en las ¾
partes de la misma–, recibirán la cuantía económica recogida en las tablas del convenio. Para aquellos trabajadores
cuya actividad sea específicamente nocturna y no prestasen servicios todos los días de la semana, el trabajador
percibirá una cantidad recogida en el anexo del convenio por cada día en que la realice. Se mantendrá dicha
retribución económica del Convenio Provincial de Hostelería.
Los trabajadores que no tengan jornada específicamente nocturna, percibirán un incremento de un 15 % sobre cada
hora trabajada a partir de las 22 horas (10 horas de la noche).
Para aquellas empresas que hubieran venido disfrutando de un sistema diferente de compensación, se mantendrá en
los mismos términos como condición más beneficiosa.
Guadalajara.
El exceso que sobre las 40 horas de jornada semanal realice el trabajador y con el tope máximo de 50 horas, será
compensado disminuyendo en igual cuantía la jornada en los momentos de menor actividad y en régimen de no
menos de seis horas durante cinco días a la semana, siendo factible su compensación en jornadas libres completas,
si así se acordara en el calendario laboral anual.
Si la duración de la jornada, conforme a lo señalado en el apartado precedente fuera inferior a ocho horas diarias, se
procurará, siempre que ello no derive en incremento de plantilla y así lo permita la operatividad del servicio que se
realice en régimen de jornada continuada, lo que exige el previo acuerdo entre la empresa y los representantes
sindicales de los trabajadores, si existiese, de lo contrario se pactaría de mutuo acuerdo entre las partes, empresa y
trabajador.
Toledo.
La prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre se ajustará a las siguientes normas:
a) Con carácter general la jornada de trabajo concluirá a las 21:00 horas, procurándose que el día 24 no se presten
servicios a partir de la citada hora.
b) Cuando por razones de índole productivas, técnicas, organizativas o de servicio, la empresa precise de los
trabajadores la prestación de servicios más allá de la hora anteriormente citada, se favorecerá la turnicidad, de
manera que, quienes hayan prestado dicho servicio el día 24, no vendrán obligados a trabajar a partir de la citada
hora del día 31 de diciembre.
c) Cuando la estructura de la empresa no permita favorecer la turnicidad en los términos señalados en el apartado
anterior y, el trabajador venga obligado a prestar su trabajo el 24 o/y 31 de diciembre y por encima de la referida hora,
aquella compensará a este con un complemento de 38,88 euros por cada uno de los días trabajados, o con el
descanso compensatorio que pacten las partes.
d) Cuando la prestación de servicios sobrepase las 21:00 horas y afecte a dos turnos de trabajo, el complemento
señalado en el apartado anterior solo será percibido por los trabajadores adscritos a uno de los turnos,
concretamente, aquel que desarrolle una mayor parte de la jornada laboral en la franja horaria comprendida entre las
21:00 y las 24:00 horas.
Cataluña/Catalunya
(restauración social).
En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y, con la finalidad de adecuar la carga de trabajo existente,
así como la adaptación competitiva de las empresas favoreciendo una mayor estabilidad en el empleo y calidad del
mismo, se reconoce a la empresa la facultad de variar el horario de los trabajadores con jornada continuada, a
excepción de los trabajadores que se encuentren en situación de reducción de jornada por guarda legal al amparo del
artículo 37.5, 6 y 7 del ET. La medida consiste en la facultad de la empresa de efectuar variaciones de horario no
superiores a dos horas, ya sea al inicio o a la finalización de la jornada diaria del trabajador y siempre respetando los
descansos legales y convencionales, así como la jornada máxima diaria vigentes en cada momento.
No obstante, la aplicación de dicha medida requerirá la participación e información de la representación legal de los
trabajadores, acudiendo al trámite del artículo 41 del ET de modificación sustancial se así fuera necesario teniendo en
cuenta el grado de afectación y si estas están o no dentro de las facultades directivas u organizativas del empresario.
De no realizar dichos trámites las empresas no podrán utilizar dicha flexibilidad por esta vía.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Convenio de Hostelería
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82111
Jornada especialidades
Segovia.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el
salario se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución
específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base.
Valladolid.
Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar
un domingo al mes, suprimiendo, pues, su compensación económica, salvo acuerdo entre las partes.
Cantabria.
Jornada de trabajo a tiempo parcial. Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o
48 horas al mes, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, incrementado en un 15 %.
Nocturnidad. Los trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna – entendiéndose por tal, aquella que
habitualmente esté comprendida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, en su totalidad, o al menos en las ¾
partes de la misma–, recibirán la cuantía económica recogida en las tablas del convenio. Para aquellos trabajadores
cuya actividad sea específicamente nocturna y no prestasen servicios todos los días de la semana, el trabajador
percibirá una cantidad recogida en el anexo del convenio por cada día en que la realice. Se mantendrá dicha
retribución económica del Convenio Provincial de Hostelería.
Los trabajadores que no tengan jornada específicamente nocturna, percibirán un incremento de un 15 % sobre cada
hora trabajada a partir de las 22 horas (10 horas de la noche).
Para aquellas empresas que hubieran venido disfrutando de un sistema diferente de compensación, se mantendrá en
los mismos términos como condición más beneficiosa.
Guadalajara.
El exceso que sobre las 40 horas de jornada semanal realice el trabajador y con el tope máximo de 50 horas, será
compensado disminuyendo en igual cuantía la jornada en los momentos de menor actividad y en régimen de no
menos de seis horas durante cinco días a la semana, siendo factible su compensación en jornadas libres completas,
si así se acordara en el calendario laboral anual.
Si la duración de la jornada, conforme a lo señalado en el apartado precedente fuera inferior a ocho horas diarias, se
procurará, siempre que ello no derive en incremento de plantilla y así lo permita la operatividad del servicio que se
realice en régimen de jornada continuada, lo que exige el previo acuerdo entre la empresa y los representantes
sindicales de los trabajadores, si existiese, de lo contrario se pactaría de mutuo acuerdo entre las partes, empresa y
trabajador.
Toledo.
La prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre se ajustará a las siguientes normas:
a) Con carácter general la jornada de trabajo concluirá a las 21:00 horas, procurándose que el día 24 no se presten
servicios a partir de la citada hora.
b) Cuando por razones de índole productivas, técnicas, organizativas o de servicio, la empresa precise de los
trabajadores la prestación de servicios más allá de la hora anteriormente citada, se favorecerá la turnicidad, de
manera que, quienes hayan prestado dicho servicio el día 24, no vendrán obligados a trabajar a partir de la citada
hora del día 31 de diciembre.
c) Cuando la estructura de la empresa no permita favorecer la turnicidad en los términos señalados en el apartado
anterior y, el trabajador venga obligado a prestar su trabajo el 24 o/y 31 de diciembre y por encima de la referida hora,
aquella compensará a este con un complemento de 38,88 euros por cada uno de los días trabajados, o con el
descanso compensatorio que pacten las partes.
d) Cuando la prestación de servicios sobrepase las 21:00 horas y afecte a dos turnos de trabajo, el complemento
señalado en el apartado anterior solo será percibido por los trabajadores adscritos a uno de los turnos,
concretamente, aquel que desarrolle una mayor parte de la jornada laboral en la franja horaria comprendida entre las
21:00 y las 24:00 horas.
Cataluña/Catalunya
(restauración social).
En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y, con la finalidad de adecuar la carga de trabajo existente,
así como la adaptación competitiva de las empresas favoreciendo una mayor estabilidad en el empleo y calidad del
mismo, se reconoce a la empresa la facultad de variar el horario de los trabajadores con jornada continuada, a
excepción de los trabajadores que se encuentren en situación de reducción de jornada por guarda legal al amparo del
artículo 37.5, 6 y 7 del ET. La medida consiste en la facultad de la empresa de efectuar variaciones de horario no
superiores a dos horas, ya sea al inicio o a la finalización de la jornada diaria del trabajador y siempre respetando los
descansos legales y convencionales, así como la jornada máxima diaria vigentes en cada momento.
No obstante, la aplicación de dicha medida requerirá la participación e información de la representación legal de los
trabajadores, acudiendo al trámite del artículo 41 del ET de modificación sustancial se así fuera necesario teniendo en
cuenta el grado de afectación y si estas están o no dentro de las facultades directivas u organizativas del empresario.
De no realizar dichos trámites las empresas no podrán utilizar dicha flexibilidad por esta vía.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148