Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Convenio de Hostelería
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82112
Jornada especialidades
Cáceres.
Mediante acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución
irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la
Empresa y los representantes de los trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar
más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si
trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las
6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50 % sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni
pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.
Tampoco se aplicarán recargos a las horas realizadas por un trabajador que ocasionalmente deba cubrir una ausencia
de un trabajador contratado para turno de noche en este caso el trabajador sustituto recibirá el salario del puesto que
sustituya durante las horas que realice la sustitución.
A Coruña.
Las horas trabajadas durante el período de 22:00-24:00, tendrán una compensación específica de un 1 % sobre el
salario base.
Las horas trabajadas de 24:00 a 6:00 de la mañana tienen una compensación específica de un aumento de un 25 %
sobre el salario base, a menos que el salario se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo es por su
naturaleza nocturno. La jornada de los trabajadores nocturnos no debe exceder de ocho horas por día en un plazo
medio de 15 días.
Pontevedra.
Esta jornada anual se podrá repartir semanalmente de las siguientes formas:
a) A 8 horas diarias de lunes a domingo con dos días de descanso consecutivos.
b) A 7 horas 15 minutos de lunes a domingo con día y medio de descanso consecutivo.
c) Cualquier otra siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador y dentro de las 1.800 horas anuales y los
límites que en materia de jornada diaria y semanal marca la legislación vigente.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva, en cómputo anual, se compensarán en tiempo libre equivalente o
serán abonados de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la empresa.
d) La jornada laboral se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta un 15 % si existen las razones que
el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, o cualquier otro de similar rango que se promulgue, reconoce o
reconozcan en el futuro, que lo justifican, debiendo comunicarlo la empresa con el preaviso mínimo establecido
legalmente con el objeto de garantizar la conciliación de la vida personal y familiar del trabajador/a.
S.C. Tenerife.
Jornada nocturna: Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta
las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50 % de incremento sobre la hora normal.
Si se realizaran más de cuatro horas de forma habitual, ya sean en régimen de jornada partida o continuada, a partir
de las 22 horas la percepción del trabajador será de acuerdo con el puesto inmediato superior quedando sin efecto el
incremento del 50 %. En tal sentido cuando el número de horas realizadas en el periodo nocturno sea igual o inferior a
las cuatro horas habituales que convierte la jornada del trabajador en específicamente nocturna procede el abono de
las horas nocturnas en los términos establecidos en el apartado primero del presente artículo. El valor de la hora
normal será el resultado de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.800 horas.
Álava/Araba.
Los días que se establecen en el calendario laboral oficial, como abonables y no recuperables, en el caso de que
sean trabajados, se podrán acumular entre sí, y su disfrute se efectuará en fecha que al trabajador le interese,
respetándose siempre las necesidades del servicio.
Guipúzcoa/Gipuzkoa.
En los casos que por iniciativa de la empresa le sea modificado el descanso semanal al trabajador y siempre y
cuando lo acepte, tendrá opción a que le sea abonado a valor del día festivo o compensar en tiempo con el 150 %
debiendo disfrutar el descanso durante la siguiente semana.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por acuerdo entre
el empresario y la representación legal de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo
diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
A estos efectos, no se considerará interrupción de jornada el tiempo indispensable para la toma de comidas que, con
cargo al trabajador, se estima en treinta minutos. Los representantes legales de los trabajadores podrán negociar una
Islas Baleares/Illes Balears. mejor adecuación de la jornada de trabajo, así como la posibilidad de realizar jornadas continuadas en aquellas áreas
donde ello fuera posible.
En el presente Convenio ha quedado prevista la realización de trabajo durante el periodo comprendido entre las
veintidós y las seis horas, por lo que los salarios establecidos en su conjunto lo han sido atendiendo a estas
circunstancias, sin perjuicio de la percepción económica contemplada en este convenio, cuando se cumplan las
condiciones en el mismo previstas.
Núm. 148
Convenio de Hostelería
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82112
Jornada especialidades
Cáceres.
Mediante acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución
irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la
Empresa y los representantes de los trabajadores que establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar
más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si
trabajaren para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las
6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50 % sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni
pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.
Tampoco se aplicarán recargos a las horas realizadas por un trabajador que ocasionalmente deba cubrir una ausencia
de un trabajador contratado para turno de noche en este caso el trabajador sustituto recibirá el salario del puesto que
sustituya durante las horas que realice la sustitución.
A Coruña.
Las horas trabajadas durante el período de 22:00-24:00, tendrán una compensación específica de un 1 % sobre el
salario base.
Las horas trabajadas de 24:00 a 6:00 de la mañana tienen una compensación específica de un aumento de un 25 %
sobre el salario base, a menos que el salario se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo es por su
naturaleza nocturno. La jornada de los trabajadores nocturnos no debe exceder de ocho horas por día en un plazo
medio de 15 días.
Pontevedra.
Esta jornada anual se podrá repartir semanalmente de las siguientes formas:
a) A 8 horas diarias de lunes a domingo con dos días de descanso consecutivos.
b) A 7 horas 15 minutos de lunes a domingo con día y medio de descanso consecutivo.
c) Cualquier otra siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador y dentro de las 1.800 horas anuales y los
límites que en materia de jornada diaria y semanal marca la legislación vigente.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva, en cómputo anual, se compensarán en tiempo libre equivalente o
serán abonados de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la empresa.
d) La jornada laboral se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta un 15 % si existen las razones que
el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, o cualquier otro de similar rango que se promulgue, reconoce o
reconozcan en el futuro, que lo justifican, debiendo comunicarlo la empresa con el preaviso mínimo establecido
legalmente con el objeto de garantizar la conciliación de la vida personal y familiar del trabajador/a.
S.C. Tenerife.
Jornada nocturna: Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta
las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50 % de incremento sobre la hora normal.
Si se realizaran más de cuatro horas de forma habitual, ya sean en régimen de jornada partida o continuada, a partir
de las 22 horas la percepción del trabajador será de acuerdo con el puesto inmediato superior quedando sin efecto el
incremento del 50 %. En tal sentido cuando el número de horas realizadas en el periodo nocturno sea igual o inferior a
las cuatro horas habituales que convierte la jornada del trabajador en específicamente nocturna procede el abono de
las horas nocturnas en los términos establecidos en el apartado primero del presente artículo. El valor de la hora
normal será el resultado de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.800 horas.
Álava/Araba.
Los días que se establecen en el calendario laboral oficial, como abonables y no recuperables, en el caso de que
sean trabajados, se podrán acumular entre sí, y su disfrute se efectuará en fecha que al trabajador le interese,
respetándose siempre las necesidades del servicio.
Guipúzcoa/Gipuzkoa.
En los casos que por iniciativa de la empresa le sea modificado el descanso semanal al trabajador y siempre y
cuando lo acepte, tendrá opción a que le sea abonado a valor del día festivo o compensar en tiempo con el 150 %
debiendo disfrutar el descanso durante la siguiente semana.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por acuerdo entre
el empresario y la representación legal de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo
diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
A estos efectos, no se considerará interrupción de jornada el tiempo indispensable para la toma de comidas que, con
cargo al trabajador, se estima en treinta minutos. Los representantes legales de los trabajadores podrán negociar una
Islas Baleares/Illes Balears. mejor adecuación de la jornada de trabajo, así como la posibilidad de realizar jornadas continuadas en aquellas áreas
donde ello fuera posible.
En el presente Convenio ha quedado prevista la realización de trabajo durante el periodo comprendido entre las
veintidós y las seis horas, por lo que los salarios establecidos en su conjunto lo han sido atendiendo a estas
circunstancias, sin perjuicio de la percepción económica contemplada en este convenio, cuando se cumplan las
condiciones en el mismo previstas.