Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82113

Jornada especialidades

Vizcaya/Bizkaia.

En casos imprevistos, podrá modificarse el horario establecido, a cuyo efecto la Dirección deberá comunicarlo a los
trabajadores con una antelación mínima de doce horas. Acudiendo al trámite del artículo 41 del ET si así fuera
preciso.

Valencia.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores
como jornada máxima diaria podrá verse ampliado por necesidades del servicio a prestar (incremento de la
ocupación, incremento de la actividad, banquetes, etc.), hasta un total de diez horas diarias de trabajo efectivo,
mediante la comunicación escrita al trabajador con una antelación mínima de cinco días. A su vez, el número de
horas ordinarias de trabajo efectivo citado podrá verse reducido por necesidades acreditadas del servicio a prestar
(reducción de la ocupación, reducción de la actividad, menor número de banquetes, etc.), hasta un total de 6 horas
diarias de trabajo efectivo, mediante la comunicación escrita al trabajador en igual plazo.
Las horas trabajadas de más o de menos integrarán una bolsa personal del trabajador, que deberá regularizarse en el
trimestre natural siguiente al de su realización mediante el descanso sustitutorio o mediante la recuperación oportuna
de las horas dejadas de realizar. Para el caso de que se compensen mediante descanso sustitutorio, este se realizará
acumulando las horas trabajadas de más, para concentrar en días completos el referido descanso. Las fechas para el
disfrute del descanso sustitutorio se establecerán de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta las necesidades de los
servicios a realizar. En caso de no realizarse tal regularización en el plazo previsto, las horas trabajadas de más
deberán retribuirse como extraordinarias y precisamente en el mes siguiente a la finalización del citado plazo; y, en
caso de que el saldo de la bolsa de horas sea negativo, se trasladará al período siguiente. El número de días al año
en que la jornada laboral del trabajador de forma individual pueda verse afectada en cualquiera de los casos, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, será como máximo de 35 días; teniendo como límite semanal en los
casos de prolongación de la jornada un máximo de 50 horas, sin que pueda realizarse dicha prolongación más de dos
semanas consecutivas, y teniendo como límite semanal en los casos de reducción de la jornada un mínimo de 30
horas, sin que pueda realizarse dicha reducción más de dos semanas consecutivas.

Alicante.

La jornada anual a tiempo completo extrapolada al año queda establecida con arreglo a la fórmula siguiente:
365,00 días naturales; 31,00 días naturales vacaciones; 95,42 días de descanso semanal; 14,00 días de fiesta
laboral; 224,58 días laborables; 224,58 días laborables x 8 horas promedio día = 1.796 horas y 38 minutos anuales.

Melilla.

Nocturnidad:
Las horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
Aquellas jornadas que ocupen en este período más de cuatro horas y media, serán consideradas como nocturna en
su totalidad. Los períodos de nocturnidad serán retribuidos con un incremento del 27 % del Salario Base
correspondiente, más la antigüedad si la hubiere, salvo que el salario se haya pactado sobre la base de que el trabajo
será nocturno por su propia naturaleza o actividad del establecimiento.

Ceuta.

En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de Hostelería de Ceuta de procedencia.

Las Palmas de Gran
Canaria.

Nocturnidad:
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de Hostelería de Las Palmas de Gran Canaria de procedencia.
Se respetarán los acuerdos que, sobre esta materia, tuvieran las empresas con los trabajadores a 31 de diciembre de
2011.

Albacete

A consecuencia de las reducciones de jornada de años anteriores, los trabajadores disfrutaran de tres días de
descanso al año, Previo acuerdo entre empresa y trabajador se pactará la fecha de su disfrute en días de vacaciones
o días libres.
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de Hostelería de la provincia de Albacete de procedencia.

Córdoba

La jornada de trabajo se establece en 39 horas semanales. En todo caso a partir del 1 de enero de 2018 se
mantendrá la jornada semanal prevista en el convenio de 39 horas semanales.
Para los trabajadores/as que descansen 51 días, el cálculo de la jornada anual será de 1626 horas y 1732 horas para
los que descansen 31 días (entendiéndose por estas las jornadas anuales máximas.
Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante ocho semanas en cada año,
manteniendo como jornada máxima diaria 10 horas, como jornada máxima semanal 50 horas.

cve: BOE-A-2025-12598
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Núm. 148