Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82105

c) Analizar en el ámbito del convenio, y en función de sus características, la
posibilidad y conveniencia, o no, de determinar el volumen global de contrataciones
temporales, incorporando en su caso definiciones precisas de las referencias, márgenes
o límites materiales y temporales para medir su aplicación, lo que conllevaría mayores
capacidades de flexibilidad interna en caso de su cumplimiento.
d) Evitar el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales para
cubrir un mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir abusos.
e) La modalidad del contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una alternativa a
la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados
supuestos.
f) La regulación del periodo de prueba por la negociación colectiva a efectos de facilitar
el mutuo conocimiento de las partes contratantes y también la idoneidad de la persona
trabajadora y sus aptitudes, así como su adecuación a las perspectivas de desarrollo
profesional y a la demanda de sus cualificaciones en la organización de la empresa.
g) La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.
h) Fomentar la contratación de las personas trabajadoras con mayores dificultades
para su incorporación en el mercado laboral: mayores de 45 años, parados de larga
duración y personas con alguna discapacidad, teniendo en cuenta el sistema de
bonificaciones a la contratación.
i) Establecer mecanismos de seguimiento y control de la evolución del empleo, y de
la contratación en el sector cuando se adopten medidas de empleo, a fin de compartir el
resultado de las medidas implementadas de fomento del mismo.
j) Asegurar como mínimo, en este contexto de internacionalización, que se aplica a
las personas trabajadoras contratados en el exterior y/o trasladados y/o desplazados a
nuestro país, las disposiciones contempladas en el convenio colectivo correspondiente al
lugar y centro de empleo en España, ya se trate de acuerdo o convenio colectivo de
sector o de empresa, y sea cual sea el ámbito geográfico de aplicación del convenio
correspondiente.
k) Las personas trabajadoras que sean contratadas en más de una ocasión en la
misma empresa y en el mismo puesto de trabajo, no tendrán periodo de prueba.
l) Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a respetar las
ratios de monitoras, personal de cocina y office, que en cada momento marque el
Ministerio de Educación así como las diferentes consejerías de educación de las
comunidades autónomas.
Artículo 17.
17.1

Contratación e ingreso en la empresa.

Contratos formativos.

17.2

Contratos de fijos-discontinuos.

1. Definición de contrato fijo discontinuo. El contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o
vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que
no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos
de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 ET y la norma
reglamentaria que lo desarrolla, así como lo recogido en el Acuerdo Laboral Estatal de
Hostelería y a lo específicamente establecido en el presente convenio colectivo.
El salario será el correspondiente de tablas del puesto u ocupación profesional
contratada.
En todos los casos, el salario se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente
trabajado.