Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82104
que se incorporan y su aplicación en niveles retributivos, en su proceso de tránsito desde
los convenios de aplicación actuales al momento en que sea aplicable el presente
convenio. En consecuencia, la futura homogenización que regulará el sistema de
adscripción a los grupos profesionales, no supondrá incremento o decremento salarial
alguno o reclasificación profesional, ya que el sistema no conlleva determinación salarial
alguna. De igual forma, tampoco supone cambios en el aspecto económico de la
estructura salarial de los puestos o sistemas utilizados en la negociación colectiva
territorial anterior a este convenio. En las posibles discrepancias que puedan surgir, las
partes se someterán obligatoriamente y con carácter previo al dictamen de la comisión
paritaria del presente convenio colectivo antes de iniciar cualquier acción judicial.
La adecuación de los grupos, áreas y puestos al presente Convenio colectivo de
Colectividades en cuanto a niveles retributivos serán la recogida en los anexos del
presente convenio.
Artículo 15. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales
establecidos en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) vigente en cada
momento.
Ejercerán de límite para la misma los requisitos establecidos en el artículo 39 ET y la
idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden a
dicha persona trabajadora.
A los efectos de este artículo se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.
A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus
derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la ley.
Los representantes de las personas trabajadoras, si los hubiere, recibirán
información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la empresa en
materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas,
estando obligadas las empresas a facilitarla.
Dentro del mismo grupo profesional la persona trabajadora tendrá derecho a la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos
de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Artículo 16.
Centro o lugar de prestación de servicios.
Las partes se comprometen en el plazo de seis meses en el seno de la Comisión de
Empleo al desarrollo del presente artículo, manteniéndose vigente durante ese tiempo
las cláusulas que regulan esta materia en cada convenio colectivo anterior que se venía
aplicando.
CAPÍTULO III
Ingreso y contratación
a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la
transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y
la igualdad de oportunidades.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las
actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales, directamente o a través de las empresas de trabajo temporal.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Principios generales de contratación en el sector:
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82104
que se incorporan y su aplicación en niveles retributivos, en su proceso de tránsito desde
los convenios de aplicación actuales al momento en que sea aplicable el presente
convenio. En consecuencia, la futura homogenización que regulará el sistema de
adscripción a los grupos profesionales, no supondrá incremento o decremento salarial
alguno o reclasificación profesional, ya que el sistema no conlleva determinación salarial
alguna. De igual forma, tampoco supone cambios en el aspecto económico de la
estructura salarial de los puestos o sistemas utilizados en la negociación colectiva
territorial anterior a este convenio. En las posibles discrepancias que puedan surgir, las
partes se someterán obligatoriamente y con carácter previo al dictamen de la comisión
paritaria del presente convenio colectivo antes de iniciar cualquier acción judicial.
La adecuación de los grupos, áreas y puestos al presente Convenio colectivo de
Colectividades en cuanto a niveles retributivos serán la recogida en los anexos del
presente convenio.
Artículo 15. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales
establecidos en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) vigente en cada
momento.
Ejercerán de límite para la misma los requisitos establecidos en el artículo 39 ET y la
idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden a
dicha persona trabajadora.
A los efectos de este artículo se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.
A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus
derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la ley.
Los representantes de las personas trabajadoras, si los hubiere, recibirán
información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la empresa en
materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas,
estando obligadas las empresas a facilitarla.
Dentro del mismo grupo profesional la persona trabajadora tendrá derecho a la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos
de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Artículo 16.
Centro o lugar de prestación de servicios.
Las partes se comprometen en el plazo de seis meses en el seno de la Comisión de
Empleo al desarrollo del presente artículo, manteniéndose vigente durante ese tiempo
las cláusulas que regulan esta materia en cada convenio colectivo anterior que se venía
aplicando.
CAPÍTULO III
Ingreso y contratación
a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la
transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y
la igualdad de oportunidades.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las
actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales, directamente o a través de las empresas de trabajo temporal.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Principios generales de contratación en el sector: