Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82103
Tanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de las personas
trabajadoras, podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión paritaria a través
de alguna de las organizaciones firmantes de este convenio.
A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión paritaria, la misma
actuará como comisión única, compuesta por ocho representantes de la parte
empresarial y ocho representantes de la parte sindical, los cuales serán designados,
respectivamente, por las organizaciones firmantes, con la composición que
seguidamente se detalla:
Por la parte empresarial:
Food Service España: cuatro representantes.
Por la parte sindical:
Servicios-CC. OO.: cuatro representantes.
Artículo 11. Solución autónoma de conflictos laborales.
Por ser materia regulada en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de
Hostelería (ALEH), se estará a lo allí establecido sobre la misma.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este convenio y de
conformidad con la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del Sector.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán,
para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Clasificación profesional.
De acuerdo con lo previsto en el ALEH, se establece un sistema de clasificación
profesional que se estructura en grupos profesionales y áreas funcionales. Sin perjuicio de
los criterios de niveles retributivos que puedan existir dentro de cada una de las áreas. Por
lo que la ordenación de los puestos del presente convenio colectivo según los diferentes
niveles salariales lo es exclusivamente a efectos salariales, por puestos de trabajo.
La adscripción a un grupo, área funcional o nivel dentro del grupo se efectuará según
el criterio de prevalencia, sin perjuicio de la facultad ordinaria de movilidad dentro del
grupo correspondiente, así como de la polivalencia funcional que se hubiere acordado.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el
contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales y las ocupaciones
profesionales a los que se refiere el ALEH son meramente enunciativos, sin que las
empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada
uno de ellos.
Artículo 14. Adaptación de los grupos profesionales, áreas funcionales y niveles
retributivos de la actual estructura territorial al convenio subsectorial.
Expresamente se declara la neutralidad económica del presente sistema de
adaptación de las diferentes clasificaciones profesionales de los convenios territoriales
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82103
Tanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de las personas
trabajadoras, podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión paritaria a través
de alguna de las organizaciones firmantes de este convenio.
A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión paritaria, la misma
actuará como comisión única, compuesta por ocho representantes de la parte
empresarial y ocho representantes de la parte sindical, los cuales serán designados,
respectivamente, por las organizaciones firmantes, con la composición que
seguidamente se detalla:
Por la parte empresarial:
Food Service España: cuatro representantes.
Por la parte sindical:
Servicios-CC. OO.: cuatro representantes.
Artículo 11. Solución autónoma de conflictos laborales.
Por ser materia regulada en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de
Hostelería (ALEH), se estará a lo allí establecido sobre la misma.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este convenio y de
conformidad con la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del Sector.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán,
para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Clasificación profesional.
De acuerdo con lo previsto en el ALEH, se establece un sistema de clasificación
profesional que se estructura en grupos profesionales y áreas funcionales. Sin perjuicio de
los criterios de niveles retributivos que puedan existir dentro de cada una de las áreas. Por
lo que la ordenación de los puestos del presente convenio colectivo según los diferentes
niveles salariales lo es exclusivamente a efectos salariales, por puestos de trabajo.
La adscripción a un grupo, área funcional o nivel dentro del grupo se efectuará según
el criterio de prevalencia, sin perjuicio de la facultad ordinaria de movilidad dentro del
grupo correspondiente, así como de la polivalencia funcional que se hubiere acordado.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el
contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales y las ocupaciones
profesionales a los que se refiere el ALEH son meramente enunciativos, sin que las
empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada
uno de ellos.
Artículo 14. Adaptación de los grupos profesionales, áreas funcionales y niveles
retributivos de la actual estructura territorial al convenio subsectorial.
Expresamente se declara la neutralidad económica del presente sistema de
adaptación de las diferentes clasificaciones profesionales de los convenios territoriales
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.