Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82184

2025

Euros

Gratificaciones extraordinarias.

Tres pagas extraordinarias: una de marzo, una de verano y otra de Navidad, que se abonarán
respectivamente en la primera quincena de marzo, primera quincena de Julio y el 22 de diciembre, a razón de
una mensualidad cada una de ellas del salario garantizado, más la antigüedad, a excepción de la de marzo
que se percibirá solo por 30 días de salario.

Antigüedad.

El complemento de antigüedad se remunerará de la siguiente forma:
1. Un 3 % sobre el salario garantizado al cumplirse los 3 años efectivos de trabajo.
2. Un 8 % al cumplir los 6 años.
3. Un 16 % al cumplir los 9 años.
4. Un 25 % al cumplir los 15 años.
5. Un 40 % al cumplir los 20 años.
6. Un 45 % al cumplir los 24 años.
La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa.
Se computarán asimismo, para el tiempo de permanencia los periodos de prueba y aprendizaje, los de I.L.T.,
así como la excedencia forzosa.

Premio de vinculación.

Los trabajadores que entre 60 y 65 años extingan su relación laboral con la empresa y en dicho momento
hayan prestado al menos diez años de servicio en la misma, percibirán un premio de vinculación de la
empresa consistente en:
– A los 65 años, 6 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 64 años, 7 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 63 años, 8 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 62 años, 9 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 61 años, 10 mensualidades del salario garantizado de este convenio.
– A los 60 años, 11 mensualidades del salario garantizado de este convenio.

Ayuda por fallecimiento.

Tres mensualidades iguales cada una al salario real.

3.

Cuenca

Salario base

Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, 2.º Jefe de restaurante o sala.

1.099,69

Gerente de centro, Gobernante o Encargado general. Responsable de servicio. Recepcionista, Administrativo, Técnico,
Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio
(Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).

1.074,45

Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero, Especialista de
mantenimiento y servicios auxiliares.

1.052,57

Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares,
Monitor/a.

1.038,63

Complementos salariales
2025

Euros

Plus extrasalarial.

30,19

Ropa trabajo (por mes).

15,63

Gratificaciones extraordinarias.

3 (junio y diciembre + paga beneficios, 100 % salario base mensual el 1 de octubre).

cve: BOE-A-2025-12598
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2025

Euros