Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82179

Complementos salariales
2025

Euros

Plus de desgaste útiles y herramientas.
(Facilitada por el empresario o compensación económica por mes).

8,90

Uniforme y ropa de trabajo y calzado. Facilitada por el empresario o compensación económica.
(Conservación y limpieza, de uniformes y ropa de trabajo por mes).

12,28

Bolsa de vacaciones.

1.448,89

Seguro de vida e incapacidad.
1.–Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se obligan a mantener el capital de la póliza de seguro de vida
según tabla, póliza que, en caso de producirse el fallecimiento del productor garantice a la persona o personas por el
designadas a percibir en toda su cuantía el capital asegurado.
2.–Igualmente este seguro cotizará al trabajador o trabajadora idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las
prestaciones de la seguridad social, en caso de ser declarado en situación de incapacidad permanente, en los grados de
incapacidad permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, así como gran
invalidez, tanto por enfermedad como por accidente, solo en los casos en que el productor, en la fecha del hecho causante de
la incapacidad Permanente, llevase contratado en la empresa un mínimo de un año y cesare la obligación de la empresa de
mantener suspendido, en su caso, el puesto de trabajo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 48.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Se excluyen del requisito de antigüedad mínima, los casos de accidentes, comunes o laborales, así como aquellos procesos
con causa en hechos imprevisibles y evidenciables, causantes de una futura incapacidad, tales como infartos y otros sucesos
similares.
3.–El devengo del derecho al percibo del capital garantizado por la póliza, regulado en el presente artículo, llevará consigo
para ese caso, la exclusión automática de la obligación de satisfacer el pago de las mensualidades de convenio contenidas
en la Disposición Transitoria Primera del presente convenio colectivo.
4.–En cualquier caso, la responsabilidad de la empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se ajusta tanto
a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las
compañías aseguradoras la normativa vigente en materia de esta clase de seguros.
5.–Así mismo, la empresa no será responsable frente al trabajador o la trabajadora, a los efectos prevenidos en el presente
artículo, si por causa ajena a la misma, la compañía de seguros se negase a incorporar, de forma inicial, en la póliza colectiva
contratada, a algún trabajador o trabajadora. En tal caso la empresa deberá recabar de dicha compañía el oportuno
certificado, el cual será puesto en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.
Gratificaciones extraordinarias.

2 (julio y navidad de una mensualidad).

Nocturnidad.

25 % sobre salario base.

Antigüedad.

Consolidada.

12.632,54

Complemento de antigüedad: 14 mensualidades
Nivel

3 años

6 años

9 años

12 años

15 años

18 años

21 años

I

2,37

6,31

12,62

19,72

23,67

27,61

31,56

35,5

II

2,24

5,98

11,95

18,68

22,41

26,15

29,89

33,62

III

2,18

5,81

11,62

18,15

21,78

25,41

29,04

32,67

IV

1,98

5,29

10,57

16,52

19,82

23,13

26,43

29,73

V

1,85

4,94

9,88

15,43

18,52

21,6

24,69

27,78

cve: BOE-A-2025-12598
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