Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 82175

Teruel

Salario base
2025

Euros

Jefe/a de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, 2.º Jefe/a de restaurante o sala,
Gerente de centro, Responsable de servicio.

1.122,81

Gobernante/a o Encargado/a general, Recepcionista, Administrativo/a, Técnico, Cocinero/a, Encargado/a de economato,
Camarero/a, Supervisor/a de colectividades, Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros
ciencias salud).

1.071,76

Ayudante administrativo/a, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero/a, Especialista de
mantenimiento y servicios auxiliares.

1.027,54

Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares,
Monitor/a.

996,31

Complementos salariales
2025

Euros

Plus salarial domingos y festivos. (hora trabajada).

0,45

Plus fidelidad (55 años y 12 en la empresa).

78,50 / mes

Servicios Extras.

47,90

Hora extraordinaria.

12,03 / hora

Gratificaciones extraordinarias.

3 (junio, octubre y diciembre).

Antigüedad (sobre salario base puesto categoría de Camarero año 1995).

3 % - 3 años (15,54 euros/mes).
8 % - 6 años (41,43 euros/mes).
16 % - 9 años (82,87 euros/mes).
25 % - 15 años (129,48 euros/mes).
35 % - 20 años (181,27 euros/mes).

Nocturnidad.

30 % sobre salario hora diurna trabajador.

Ropa de trabajo.

Facilitada por el empresario o compensación en metálico.

Prima formación.

60.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Indemnización.
Cuando a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional un trabajador falleciese o fuese declarado en situación de Incapacidad
Permanente Total, Incapacidad Absoluta, o Gran Invalidez, la empresa indemnizará a dicho trabajador con la cantidad de 21.529 euros. En caso de
fallecimiento de un trabajador a causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa indemnizará a su viuda/o o beneficiarios, en su
caso, con el importe de una mensualidad de Salario Base.