Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025
3.

Sec. III. Pág. 82176

Zaragoza

Salario base
2025

Euros

Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a restaurante o sala, Responsable de servicio.

1.367,25

2.º Jefe/a de cocina, 2.º Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o Encargado/a general.

1.324,31

Recepcionista, Administrativo/a, Técnico, Cocinero/a, Encargado de economato, Camarero/a, Supervisor/a de colectividades,
Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).

1.258,40

Ayudante administrativo/a, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero/a, Especialista de
mantenimiento y servicios auxiliares.

1.151,99

Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares,
Monitor/a.

1.150,85

Complementos salariales
2025

Euros

Ayuda de formación. (100 horas/año).

156,20

Paga extra 15 de octubre.
La paga de octubre para el año el año 2020 será de 1.120,66 euros, para todos/as los/as trabajadores/as, con excepción de
aquellos cuyo salario base mensual sea inferior a dicha cuantía, en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario
base. Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con el salario base del/la trabajador/a, se establece que el
incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un punto por encima de lo que se incremente el resto de los
conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzare o superare el salario base del trabajador, el importe de la misma
será como máximo igual al salario base de este.

1,21

Plus de mantenimiento de ropa.

24,27

Servicios Extras.

63,02

Ropa de trabajo.

Facilitada por el empresario.

Antigüedad.

Consolidada.

Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán del 15 al 20 de cada mes. Julio y navidad (Salario base +
antigüedad).

Nocturnidad.

25 % salario base.

Subsidio defunción.

Con 5 años de antigüedad (1 mensualidad).

Seguro fallecimiento/invalidez, las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguros que garantice
a sus trabajadores/as una indemnización de 17.297,50 euros, en el supuesto de que fueran declarados/as en situación de incapacidad permanente
absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente (laboral como no laboral). Idéntica cuantía se garantizará para los beneficiarios del/la
trabajador/a en caso de muerte derivada de las mismas contingencias. Las empresas deberán tener a disposición de los/as trabajadores/as el
ejemplar de la póliza concertada. El presente artículo no será de aplicación a los/as trabajadores/as de servicios «extras».

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Plus salarial de domingos y festivos. (por hora trabajada).

1.259,23