Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025
8.

Sec. III. Pág. 82173

Sevilla

Salario base
2025

Euros

Nivel 1.

1.299,79

Nivel 2.

1.266,88

Nivel 3.

1.235,90

Nivel 4 y 5 (Monitor/a).

1.157,48

Complementos salariales
2025

Euros

Plus Natalidad

42,16
117,29

Seguro Colectivo
Las empresas se obligan a concertar una póliza de seguro colectivo para los trabajadores con
más de 30 días de antigüedad en la empresa, con el siguiente capital asegurado que figura en
la tabla para el supuesto de muerte por accidente o incapacidad permanente absoluta también
por accidente Se incluirá en la cobertura anterior la muerte por infarto de miocardio, cuando se
declare accidente de trabajo por la Seguridad Social, o en su caso, por la Jurisdicción Laboral.
Se excluirá de la cobertura la enfermedad profesional, aunque sea declarada accidente laboral
y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor, excepto cuando sea considerado
accidente laboral

31.268,65

Matrimonio

50 % a los dos años, 75 % a los tres años y 100 % del salario a los cuatro años de antigüedad,
respectivamente.

Pagas Extraordinarias

3 (1 abril, 15 julio y 15 diciembre) salario base + antigüedad

Antigüedad

Dichos aumentos por antigüedad, que no tienen carácter acumulativo, quedaron congelados en
el tramo de adquisición correspondiente a partir de primero de Enero de 1.995, conforme a los
porcentajes siguientes:
– Un 3 % sobre el Salario mínimo interprofesional, al cumplirse los 3 años efectivos de servicio
a la empresa.
– Un 8 % al cumplirse los 6 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 16 % al cumplirse los 9 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 26 % al cumplirse los 14 años efectivos de servicio a la empresa
– Un 38 % al cumplirse los 19 años efectivos de servicio a la empresa.
– Un 45 % al cumplirse los 24 años efectivos de servicio a la empresa
Los trabajadores ingresados en las empresas a partir de 1 de Enero de 1.995, generarán el
derecho por este concepto hasta alcanzar el porcentaje del 8 %, sobre el Salario Mínimo
Interprofesional, con el tope de 420,71 euros. Sobre la Base referida anteriormente y distribuido
de la siguiente forma:
– A los 3 años de servicio a la empresa el 3 % y a los 6 años el 8 %.
Igualmente generarán dicho derecho aquellos trabajadores que a la referida fecha del 1 de
Enero de 1995 no hubiesen alcanzado el mencionado porcentaje del 8 %.

Nocturnidad

Entre las 22:00 h y las 06:00 incremento 25 % sobre el salario hora ordinario, para los
trabajadores cuya jornada sea parcial nocturna.

Plus Convenio

20 días al año, salario base + antigüedad en octubre.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

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