Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82172
Complementos salariales
2025
–
Euros
Plus de ayuda familiar.
27,93
Licencia por extinción del contrato (60 años o
más).
A los 5 años de antigüedad 2 meses de licencia.
A los 10 años de antigüedad 3 meses de licencia.
A los 15 años de antigüedad 4 meses de licencia.
A los 20 años de antigüedad 5 meses de licencia.
A partir de 25 años de antigüedad 6 meses de licencia.
Indemnización por viudedad.
En función antigüedad:
– Menos de 10 años: 2 mensualidades.
– Más de 10 años: 3 mensualidades.
– Más de 15 años: 4 mensualidades.
– Más de 20 años: 5 mensualidades.
– Más de 25 años: 6 mensualidades.
– Más de 30 años: 7 mensualidades.
Indemnización por Incapacidad.
En función antigüedad:
– 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades.
– 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades.
– 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades.
– 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades.
– Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades.
Seguro accidentes.
Las empresas respecto de sus trabajadores
vendrán obligadas a concertar una póliza de
seguros en orden a la cobertura de los riesgos de
muerte e incapacidad permanente total para la
profesión habitual derivada de accidente y que
6.010 euros en los casos de fallecimiento.
lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo. 2. 9.015 euros en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida
Dicho seguro deberá garantizar a sus
del puesto de trabajo.
causahabientes o a la persona que el trabajador
designe, un importe de 6.010 euros en los casos
de muerte y 9.015 euros en los supuestos de
incapacidad permanente total que lleve aparejada
la pérdida del puesto de trabajo.
En aquellos establecimientos donde se venga aplicando un salario superior en
función de la Categoría del establecimiento, este seguirá aplicándose, con las subidas
pactadas en el convenio.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Gratificaciones extraordinarias.
1. Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de dos gratificaciones
extraordinarias en los meses de julio y diciembre y en cuantía de un mes de salario según
tablas más el complemento ad personam (que sustituye la suprimida antigüedad para
determinados trabajadores).
2. Dicho importe se abonará entre los días 15 y 20 del mes correspondiente. Las empresas y
los trabajadores, ya sea por acuerdo individual o mediante acuerdo de empresa, podrán pactar
el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades. En caso de que se
alcanzase un acuerdo individual con el trabajador, del mismo se dará conocimiento, previo a su
aplicación, a la representación legal de los trabajadores. No obstante, las empresas de las
secciones 3.ª a 9.ª, con excepción de los catering y colectividades, podrán optar porque las
pagas extraordinarias se prorrateen mensualmente.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82172
Complementos salariales
2025
–
Euros
Plus de ayuda familiar.
27,93
Licencia por extinción del contrato (60 años o
más).
A los 5 años de antigüedad 2 meses de licencia.
A los 10 años de antigüedad 3 meses de licencia.
A los 15 años de antigüedad 4 meses de licencia.
A los 20 años de antigüedad 5 meses de licencia.
A partir de 25 años de antigüedad 6 meses de licencia.
Indemnización por viudedad.
En función antigüedad:
– Menos de 10 años: 2 mensualidades.
– Más de 10 años: 3 mensualidades.
– Más de 15 años: 4 mensualidades.
– Más de 20 años: 5 mensualidades.
– Más de 25 años: 6 mensualidades.
– Más de 30 años: 7 mensualidades.
Indemnización por Incapacidad.
En función antigüedad:
– 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades.
– 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades.
– 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades.
– 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades.
– Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades.
Seguro accidentes.
Las empresas respecto de sus trabajadores
vendrán obligadas a concertar una póliza de
seguros en orden a la cobertura de los riesgos de
muerte e incapacidad permanente total para la
profesión habitual derivada de accidente y que
6.010 euros en los casos de fallecimiento.
lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo. 2. 9.015 euros en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida
Dicho seguro deberá garantizar a sus
del puesto de trabajo.
causahabientes o a la persona que el trabajador
designe, un importe de 6.010 euros en los casos
de muerte y 9.015 euros en los supuestos de
incapacidad permanente total que lleve aparejada
la pérdida del puesto de trabajo.
En aquellos establecimientos donde se venga aplicando un salario superior en
función de la Categoría del establecimiento, este seguirá aplicándose, con las subidas
pactadas en el convenio.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Gratificaciones extraordinarias.
1. Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de dos gratificaciones
extraordinarias en los meses de julio y diciembre y en cuantía de un mes de salario según
tablas más el complemento ad personam (que sustituye la suprimida antigüedad para
determinados trabajadores).
2. Dicho importe se abonará entre los días 15 y 20 del mes correspondiente. Las empresas y
los trabajadores, ya sea por acuerdo individual o mediante acuerdo de empresa, podrán pactar
el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades. En caso de que se
alcanzase un acuerdo individual con el trabajador, del mismo se dará conocimiento, previo a su
aplicación, a la representación legal de los trabajadores. No obstante, las empresas de las
secciones 3.ª a 9.ª, con excepción de los catering y colectividades, podrán optar porque las
pagas extraordinarias se prorrateen mensualmente.