Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82208

2025

Euros

Gratificaciones extraordinarias.

2 (junio y diciembre).

Nocturnidad.

(+) 25 % sobre salario base. Desde las 22:00 a las 8:00.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia de
abono de la nocturnidad.
En los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, IT y días de descanso, las empresas
abonarán en concepto de nocturnidad a cada trabajador/a la media de lo percibido por tal concepto en
los últimos 3 meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas
nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se de en condiciones no habituales e
irregulares.

Ropa de trabajo y calzado.

Facilitada por el empresario.

Complemento permanencia.

(A partir de cumplir 58 años de edad y una antigüedad en la empresa o reconocida por la misma de 10
años) – 1 mensualidad abonable en marzo de cada año.

Seguro.

Las empresas renovarán y, en su caso, suscribirán a partir de la publicación de este Convenio
Colectivo, a favor de todos aquellos trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima en la empresa
de diez años, un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento de
14.000 euros. Dicha cantidad no será revisable anualmente.
Jubilación igual o superior al 50 % de su jornada.

Plus de Ayuda al Transporte
completo.

Jubilación parcial (mantiene el
complemento de permanencia si le
correspondía).

Jubilación inferior al 50 % de su jornada.

Plus de Ayuda al Transporte
en cuantía equivalente al
coste de la tarjeta Abono
Transporte para la zona que
abarque toda la Comunidad
de Madrid Transporte que
cubra toda la Comunidad de
Madrid.

Jubilación empresario.

1 mensualidad y media.

MELILLA
Salario base

Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro.

1.208,69

2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de restaurante o sala, Gobernante o Encargado/a general, Responsable de servicio,
Administrativo/a, Técnico, Encargado/a de sección, Aydte. Administrativo/a.

1.167,34

Cocinero/a, Encargado/a de economato, Camarero/a, Supervisor/a de colectividades, Técnico de servicio (fisioterapeuta,
dietista, otros ciencias salud).

1.146,31

Aydte. de cocina, Aydte. de economato, Aydte. de Camarero, Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares, Monitor/a –
cuidador/a.

1.132,73

Recepcionista, Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servs.
Auxiliares.

1.112,15

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

2025

Euros