Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12584)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Sociedad de los 100 Bibliófilos, la Fundación Ramón Areces y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, por el que se establecen las bases de la colaboración para la catalogación y digitalización de los manuscritos árabes de ciencias de la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82067

Séptima. Vigencia.
El convenio tendrá una duración de dos años. Se perfeccionará por la prestación de
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tramitándose en ese caso
conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Octava. Extinción resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa legal de resolución.
Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o otras
leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su
rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en
el capítulo II del título III (artículo 17 y siguientes) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los
contratos de patrocinio publicitario recogidos en el 24 de la Ley 34/1998, de 11 de
noviembre, General de Publicidad.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo

cve: BOE-A-2025-12584
Verificable en https://www.boe.es

Novena.