Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12584)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Sociedad de los 100 Bibliófilos, la Fundación Ramón Areces y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, por el que se establecen las bases de la colaboración para la catalogación y digitalización de los manuscritos árabes de ciencias de la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82068

dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del
contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Protección de datos.

Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que
puedan obtener como resultado de la ejecución del presente convenio respetando lo
establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 («RGPD») y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de protección de datos
aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Las partes y/o intervinientes en el presente convenio (los «Intervinientes») quedan
informados del tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en
ejecución del presente convenio al que van a ser sometidos por cada una de las partes
con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual y el archivo de la
documentación relativa al mismo.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el
interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con
los mismos para el correcto desarrollo de la relación contractual, así como en mantener
un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones mantenidas, con
fines administrativos internos.
Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el
cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte
necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le
corresponden a las partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán
bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del
convenio y finalmente borrados.
Las partes podrán ceder los datos personales de los Intervinientes a terceros (i) en
los casos previstos en la ley, y (ii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de
revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar
al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación
o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de
reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas
operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las
partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión,
administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales
como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los
datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las partes
declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento
con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del
Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas
a cabo por las partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en
alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los Intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus
datos, escribiendo a la otra parte, acreditando su identidad. Asimismo, los Intervinientes
quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Datos.
Corresponde a la parte que facilita los datos personales de sus representantes y
personas de contacto trasladar a estos representantes y personas de contacto la
información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a
la otra parte, sin que la parte que recibe los datos deba realizar ninguna actuación
adicional frente a los interesados.

cve: BOE-A-2025-12584
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.