Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 82228
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las
siguientes:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención,
de acuerdo con lo previsto en estas bases.
b) Comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió la concesión, la obtención
de otras ayudas para la misma finalidad, en el caso de que éstas se hubieran concedido
después de la resolución de concesión de la subvención regulada por estas bases.
En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que
han sido objeto de la subvención antes del 20 de noviembre de cada año, mediante la
presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará:
2. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la
misma finalidad.
2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos presupuestarios y,
en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Dicho estado deberá incluir una relación de las facturas o gastos con identificación del
acreedor y de la facturación, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos
inicialmente presupuestados.
3.º En el caso de las ayudas percibidas por el pago de las cuotas obligatorias a
Organismos de la UE, el justificante de haber realizado el pago efectivo de dichas
cuotas.
4.º En los casos que proceda, por la naturaleza de la subvención, certificación de
las correspondientes secretarías de los grupos de trabajo a los que pertenecen, de que
estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando,
adecuadamente, las actividades de colaboración que les corresponden. Asimismo
certificación de la asistencia a otros grupos de trabajo, reuniones institucionales con altos
cargos de la Administración del Estado, congresos, seminarios, reuniones con
instituciones u organizaciones en el ámbito europeo y otro tipo de eventos de carácter
nacional e internacional, en el ámbito agroalimentario.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 82228
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las
siguientes:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención,
de acuerdo con lo previsto en estas bases.
b) Comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió la concesión, la obtención
de otras ayudas para la misma finalidad, en el caso de que éstas se hubieran concedido
después de la resolución de concesión de la subvención regulada por estas bases.
En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que
han sido objeto de la subvención antes del 20 de noviembre de cada año, mediante la
presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará:
2. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
cve: BOE-A-2025-12599
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1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la
misma finalidad.
2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos presupuestarios y,
en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Dicho estado deberá incluir una relación de las facturas o gastos con identificación del
acreedor y de la facturación, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos
inicialmente presupuestados.
3.º En el caso de las ayudas percibidas por el pago de las cuotas obligatorias a
Organismos de la UE, el justificante de haber realizado el pago efectivo de dichas
cuotas.
4.º En los casos que proceda, por la naturaleza de la subvención, certificación de
las correspondientes secretarías de los grupos de trabajo a los que pertenecen, de que
estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando,
adecuadamente, las actividades de colaboración que les corresponden. Asimismo
certificación de la asistencia a otros grupos de trabajo, reuniones institucionales con altos
cargos de la Administración del Estado, congresos, seminarios, reuniones con
instituciones u organizaciones en el ámbito europeo y otro tipo de eventos de carácter
nacional e internacional, en el ámbito agroalimentario.