Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82229
de julio. El gasto derivado de la revisión de la cuenta, tendrá la condición de gasto
subvencionable con el límite máximo del 5 % del importe de la ayuda.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones
concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada,
que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como una copia de los mismos. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos
inicialmente presupuestados.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso,
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica
de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores y siempre
que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá proceder al pago de las ayudas. Los pagos no estarán
condicionados por lo indicado en el artículo 4.3.
Artículo 9. Graduación de incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación o la realización de una
inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión,
dará lugar a la minoración de la subvención correspondiente o al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no
efectuada o no justificada. Si se detectasen importes no admisibles se aplicará una
penalización, equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponder.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable,
con la excepción prevista en el artículo 11, supondrá la devolución de la ayuda
correspondiente a las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4.7 de estas bases cuando proceda, significará la
reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por
ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de
mercado.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los
objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de
justificación dará lugar al impago de la subvención o al reintegro de la totalidad de la
ayuda concedida.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82229
de julio. El gasto derivado de la revisión de la cuenta, tendrá la condición de gasto
subvencionable con el límite máximo del 5 % del importe de la ayuda.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones
concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada,
que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como una copia de los mismos. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
En la fase de justificación no se podrán realizar compensaciones entre los conceptos
inicialmente presupuestados.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso,
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica
de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores y siempre
que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá proceder al pago de las ayudas. Los pagos no estarán
condicionados por lo indicado en el artículo 4.3.
Artículo 9. Graduación de incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación o la realización de una
inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión,
dará lugar a la minoración de la subvención correspondiente o al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no
efectuada o no justificada. Si se detectasen importes no admisibles se aplicará una
penalización, equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponder.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable,
con la excepción prevista en el artículo 11, supondrá la devolución de la ayuda
correspondiente a las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4.7 de estas bases cuando proceda, significará la
reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por
ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de
mercado.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los
objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de
justificación dará lugar al impago de la subvención o al reintegro de la totalidad de la
ayuda concedida.
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