Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82230
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de los
objetivos del proyecto será objeto de ponderación por el órgano responsable del
seguimiento de las ayudas para determinar si procede el abono de la subvención y en
qué proporción, o el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, en función de la
importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos
perseguidos.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación
concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo bien la no
realización del pago de la subvención otorgada o bien la exigencia del reintegro de la
ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional de 15 días no
eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, correspondan.
5. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 10.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, como puede ser la modificación de parte de la actividad o de parte de las
líneas de gasto o importes presupuestados y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las
ayudas establecida en el artículo 4, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siempre que no dañe derechos de terceros, tal y como establece el
artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las
solicitudes de modificación deberán presentarse al menos dos meses antes de la
finalización del plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 64.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA). Se rechazarán todas las solicitudes de
modificación que impliquen la no realización de una actividad que ha sido objeto de
subvención o su sustitución por otra.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente
y se notificará en el plazo máximo de 1 mes, contados desde la fecha de su
presentación, a través de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede Electrónica
asociada del Departamento. Nunca podrá suponer una cantidad superior de subvención
a la inicialmente concedida. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado
órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82230
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de los
objetivos del proyecto será objeto de ponderación por el órgano responsable del
seguimiento de las ayudas para determinar si procede el abono de la subvención y en
qué proporción, o el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, en función de la
importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos
perseguidos.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación
concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo bien la no
realización del pago de la subvención otorgada o bien la exigencia del reintegro de la
ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional de 15 días no
eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, correspondan.
5. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 10.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, como puede ser la modificación de parte de la actividad o de parte de las
líneas de gasto o importes presupuestados y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las
ayudas establecida en el artículo 4, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siempre que no dañe derechos de terceros, tal y como establece el
artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las
solicitudes de modificación deberán presentarse al menos dos meses antes de la
finalización del plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 64.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA). Se rechazarán todas las solicitudes de
modificación que impliquen la no realización de una actividad que ha sido objeto de
subvención o su sustitución por otra.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente
y se notificará en el plazo máximo de 1 mes, contados desde la fecha de su
presentación, a través de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede Electrónica
asociada del Departamento. Nunca podrá suponer una cantidad superior de subvención
a la inicialmente concedida. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado
órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2025-12599
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Artículo 11.