Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82227
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación, formulará propuesta de
resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a
través de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica asociada del
Departamento y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la
ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el
motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá
instar a las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes siempre que así
se recoja expresamente en las respectivas convocatorias, en el plazo de diez días
hábiles desde la propuesta de resolución provisional, para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones
propuestas, aquéllas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. La
convocatoria establecerá asimismo las condiciones, requisitos o límites para realizar la
reformulación de las solicitudes.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así
como los criterios de valoración establecidos, y deberá contar con la conformidad de la
Comisión de Valoración.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y las
reformulaciones de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha propuesta de resolución definitiva no crea
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
4. La resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, será dictada por la
persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los
artículos 62 y 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e incluirá la
relación de solicitantes a los que se concede la subvención así como, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en virtud
de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución será publicada en los términos previstos en el artículo 45.1. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica asociada
del Departamento.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82227
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación, formulará propuesta de
resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados a
través de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica asociada del
Departamento y deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la
ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el
motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá
instar a las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes siempre que así
se recoja expresamente en las respectivas convocatorias, en el plazo de diez días
hábiles desde la propuesta de resolución provisional, para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones
propuestas, aquéllas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. La
convocatoria establecerá asimismo las condiciones, requisitos o límites para realizar la
reformulación de las solicitudes.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así
como los criterios de valoración establecidos, y deberá contar con la conformidad de la
Comisión de Valoración.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y las
reformulaciones de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha propuesta de resolución definitiva no crea
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
4. La resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, será dictada por la
persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los
artículos 62 y 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e incluirá la
relación de solicitantes a los que se concede la subvención así como, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en virtud
de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución será publicada en los términos previstos en el artículo 45.1. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica asociada
del Departamento.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-12599
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