Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82226
Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última
convocatoria, podrán sustituir los documentos exigidos en los apartados 1.a) a 1.e),
incluido, por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las
condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año
anterior.
Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los
apartados 1.a) a 1.e), incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran
en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse
a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos citados en
este apartado, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación si fuera
indispensable en cualquier fase del procedimiento.
2. En aplicación del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social.
En caso de no conceder este consentimiento, el interesado deberá aportar las
certificaciones correspondientes.
3. En caso de subsanación de errores de la documentación presentada, el
interesado dispondrá de un plazo de diez días para realizar dicha subsanación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6.
Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Al órgano instructor le asistirá una Comisión de valoración, que procederá a la
evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el
artículo 3.
En este sentido, tras la evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por
la Comisión de Valoración, que estará constituida de la siguiente forma:
Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el
Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los
órganos colegiados, y será atendido con los medios personales y materiales de los que
dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con el
artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen
determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la
creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con
nivel 30.
b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz
pero sin voto.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82226
Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última
convocatoria, podrán sustituir los documentos exigidos en los apartados 1.a) a 1.e),
incluido, por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las
condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año
anterior.
Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los
apartados 1.a) a 1.e), incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran
en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse
a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos citados en
este apartado, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación si fuera
indispensable en cualquier fase del procedimiento.
2. En aplicación del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social.
En caso de no conceder este consentimiento, el interesado deberá aportar las
certificaciones correspondientes.
3. En caso de subsanación de errores de la documentación presentada, el
interesado dispondrá de un plazo de diez días para realizar dicha subsanación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6.
Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Al órgano instructor le asistirá una Comisión de valoración, que procederá a la
evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el
artículo 3.
En este sentido, tras la evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por
la Comisión de Valoración, que estará constituida de la siguiente forma:
Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el
Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los
órganos colegiados, y será atendido con los medios personales y materiales de los que
dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con el
artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen
determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la
creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con
nivel 30.
b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz
pero sin voto.