Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82225
actividad. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de
estos bienes no será subvencionable.
9. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto
subvencionable con el límite máximo que se fije en cada convocatoria, y que en ningún
caso superará el 5 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades.
Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de
la actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si
están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Artículo 5.
Solicitud y documentación.
a) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
b) Relación nominal de los componentes de sus órganos de gobierno y órganos
ejecutivos o de dirección en el momento de la solicitud.
c) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que haga
constar si está integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, europea o
internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o
asociadas a ella.
d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
e) Certificación de exención de IVA.
f) La acreditación del requisito exigido en el artículo 4.2 consistirá en una
certificación emitida al respecto por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
g) Comunicaciones de las cuotas obligatorias correspondientes a las
organizaciones de ámbito europeo en que estén integradas, respecto del artículo 3.2.
h) En el caso de actividades enunciadas en el artículo 3.1 y 3.3, memoria detallada
de los proyectos propuestos para su realización, que deberá explicitar su coste detallado
por conceptos presupuestarios. Así mismo para las actividades enunciadas en el
artículo 3.1, declaración expedida por el representante legal de la entidad en la que se
identifiquen y se enumeren los grupos de trabajo y reuniones institucionales a las que
asista la entidad.
i) Declaración en la que se haga constar, si se han solicitado y/o recibido, otras
ayudas para la misma finalidad.
j) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo la establecida en la letra e) del mencionado artículo 13.2 de la misma
Ley.
k) Declaración responsable de no ser deudor por procedimiento de reintegro.
l) En el caso previsto en el artículo 4.7, las ofertas contractuales y, en su caso,
justificación de la opción elegida o de la inexistencia de entidades suficientes.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, se
presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 10 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de
solicitud, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha
de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo la
convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82225
actividad. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de
estos bienes no será subvencionable.
9. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto
subvencionable con el límite máximo que se fije en cada convocatoria, y que en ningún
caso superará el 5 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades.
Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de
la actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si
están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Artículo 5.
Solicitud y documentación.
a) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
b) Relación nominal de los componentes de sus órganos de gobierno y órganos
ejecutivos o de dirección en el momento de la solicitud.
c) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que haga
constar si está integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, europea o
internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o
asociadas a ella.
d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
e) Certificación de exención de IVA.
f) La acreditación del requisito exigido en el artículo 4.2 consistirá en una
certificación emitida al respecto por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
g) Comunicaciones de las cuotas obligatorias correspondientes a las
organizaciones de ámbito europeo en que estén integradas, respecto del artículo 3.2.
h) En el caso de actividades enunciadas en el artículo 3.1 y 3.3, memoria detallada
de los proyectos propuestos para su realización, que deberá explicitar su coste detallado
por conceptos presupuestarios. Así mismo para las actividades enunciadas en el
artículo 3.1, declaración expedida por el representante legal de la entidad en la que se
identifiquen y se enumeren los grupos de trabajo y reuniones institucionales a las que
asista la entidad.
i) Declaración en la que se haga constar, si se han solicitado y/o recibido, otras
ayudas para la misma finalidad.
j) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo la establecida en la letra e) del mencionado artículo 13.2 de la misma
Ley.
k) Declaración responsable de no ser deudor por procedimiento de reintegro.
l) En el caso previsto en el artículo 4.7, las ofertas contractuales y, en su caso,
justificación de la opción elegida o de la inexistencia de entidades suficientes.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, se
presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 10 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, donde obligatoriamente se cumplimentará el modelo de
solicitud, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha
de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo la
convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación: