Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82224

2. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación
ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados
en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la
correspondiente convocatoria.
3. Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 euros por línea de
subvención y por cada actividad específica. En el caso de que alguna resultara inferior a
dicha cantidad, se desestimará la solicitud y la cantidad que resultare de dicha
desestimación se incorporará a la disponibilidad presupuestaria del correspondiente
concepto presupuestario para subvencionar al resto de solicitudes.
4. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo
profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de
desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a
subvencionar, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, y en
la Orden, de 19 de septiembre de 2001, por la que se establecen las normas y los
baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a las actividades relacionadas con la
gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los
Jurados de Valoración constituidos en el mismo.
Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite
de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
5. En el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo
serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible,
imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que
respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo
superar conjuntamente los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se
considerará subvencionable, para cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de
la cantidad presupuestada.
6. La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.
7. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada, tal como establece en el artículo 29.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el importe de alguno de los gastos
subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el solicitante deberá
haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo
a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la
elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la
subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
No se considera subvencionable la subcontratación con terceros de actividades de
presentación o animación de las actividades previstas.
8. Se podrá justificar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado
tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que
se destinen al fin concreto para el que solicitó la subvención y se contraten con una
antelación previa a la realización de la actividad de un mes. Estos gastos no podrán
superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de los gastos justificados para cada

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Núm. 148