Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82223
conforme al artículo 1.1 a). El crédito se distribuirá de modo proporcional a la puntuación
obtenida.
En el caso de las actividades de representación y colaboración ante la
Administración General del Estado, la valoración de las solicitudes se efectuará
atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100
puntos, asignándose el máximo de puntuación de cada uno de los criterios a la solicitud
o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de
forma proporcional:
1.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración
General del Estado, hasta un máximo 50 puntos.
2.º Participación en reuniones institucionales con órganos superiores y directivos de
la Administración General del Estado (con nivel, al menos, de Subdirector General o
asimilado) sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad y a las
actividades relacionadas con la política del Departamento, hasta un máximo de 50
puntos.
Las ayudas de colaboración y representación ante la Administración General del
Estado serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un
mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
2. Un 25 por 100 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que
cada entidad asociativa haya de satisfacer a las organizaciones del ámbito de la UE en
las que están integradas, conforme al artículo 1.1 b).
A estos efectos la valoración de las solicitudes se efectuará atribuyéndose 100
puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una
puntuación proporcional, distribuyéndose el crédito con base en la puntuación obtenida.
3. Un 67 por 100 se destinará a subvencionar la realización de actividades
específicas de especial interés para el sector agroalimentario en el ámbito nacional o de
la Unión Europea conforme al artículo 1.1 c). El crédito se distribuirá de modo
proporcional a la puntuación obtenida.
Se entenderán por actividades específicas la realización de estudios y proyectos; la
organización y celebración de los congresos y asambleas previstos en los estatutos de
cada entidad; la organización y participación en seminarios, simposios, congresos y otros
eventos de carácter nacional o europeo en el ámbito agroalimentario.
Para la realización de estas actividades específicas, la cuantía de la subvención se
determinará sobre un total de 100 puntos. El máximo de puntuación de cada uno de los
siguientes criterios se asignará a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor
mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional. Dichos criterios son:
Las ayudas para estas actividades específicas serán proporcionales a la puntuación
obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
Artículo 4.
Compatibilidad y límite de las ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras
Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas,
tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza
privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad
objeto de la subvención.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
1.º La dimensión territorial de la actividad en proporción, en su caso, al número de
comunidades autónomas donde se desarrolle o beneficie si es en el ámbito nacional, o,
en el ámbito de la UE, por la participación en reuniones o eventos de carácter
institucional o con participación de responsables de la UE (máximo 50 puntos).
2.º La adecuación de la actividad a los fines que forman la política agroalimentaria
del Departamento, según se adecue a las competencias del mismo, definidas en el real
decreto en el que se desarrolla su estructura orgánica básica (máximo 50 puntos).
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82223
conforme al artículo 1.1 a). El crédito se distribuirá de modo proporcional a la puntuación
obtenida.
En el caso de las actividades de representación y colaboración ante la
Administración General del Estado, la valoración de las solicitudes se efectuará
atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100
puntos, asignándose el máximo de puntuación de cada uno de los criterios a la solicitud
o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de
forma proporcional:
1.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración
General del Estado, hasta un máximo 50 puntos.
2.º Participación en reuniones institucionales con órganos superiores y directivos de
la Administración General del Estado (con nivel, al menos, de Subdirector General o
asimilado) sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad y a las
actividades relacionadas con la política del Departamento, hasta un máximo de 50
puntos.
Las ayudas de colaboración y representación ante la Administración General del
Estado serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un
mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
2. Un 25 por 100 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que
cada entidad asociativa haya de satisfacer a las organizaciones del ámbito de la UE en
las que están integradas, conforme al artículo 1.1 b).
A estos efectos la valoración de las solicitudes se efectuará atribuyéndose 100
puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una
puntuación proporcional, distribuyéndose el crédito con base en la puntuación obtenida.
3. Un 67 por 100 se destinará a subvencionar la realización de actividades
específicas de especial interés para el sector agroalimentario en el ámbito nacional o de
la Unión Europea conforme al artículo 1.1 c). El crédito se distribuirá de modo
proporcional a la puntuación obtenida.
Se entenderán por actividades específicas la realización de estudios y proyectos; la
organización y celebración de los congresos y asambleas previstos en los estatutos de
cada entidad; la organización y participación en seminarios, simposios, congresos y otros
eventos de carácter nacional o europeo en el ámbito agroalimentario.
Para la realización de estas actividades específicas, la cuantía de la subvención se
determinará sobre un total de 100 puntos. El máximo de puntuación de cada uno de los
siguientes criterios se asignará a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor
mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional. Dichos criterios son:
Las ayudas para estas actividades específicas serán proporcionales a la puntuación
obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
Artículo 4.
Compatibilidad y límite de las ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras
Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas,
tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza
privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad
objeto de la subvención.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
1.º La dimensión territorial de la actividad en proporción, en su caso, al número de
comunidades autónomas donde se desarrolle o beneficie si es en el ámbito nacional, o,
en el ámbito de la UE, por la participación en reuniones o eventos de carácter
institucional o con participación de responsables de la UE (máximo 50 puntos).
2.º La adecuación de la actividad a los fines que forman la política agroalimentaria
del Departamento, según se adecue a las competencias del mismo, definidas en el real
decreto en el que se desarrolla su estructura orgánica básica (máximo 50 puntos).