Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82222
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades
asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:
a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de
participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante instituciones europeas.
c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector
agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia agraria y
alimentaria.
2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el
año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda.
También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos
meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.
Artículo 2.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes
bases reguladoras las entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y
carácter representativo. Tendrán esta condición los Consejos Reguladores y
Comunidades de Regantes legalmente constituidas, de ámbito supraautonómico.
2. No podrán ser beneficiarias aquéllas entidades que tengan establecidos con el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convenios en los que se incluyan las
actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado,
o aquéllas para las que existan en los presupuestos del Departamento una línea
específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento o sus
actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado o
instituciones europeas. En particular, las Organizaciones Profesionales Agrarias que
hayan sido reconocidas como más representativas por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación sólo podrán concurrir a las ayudas establecidas en el artículo 1.1 c) de
esta orden.
3. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de
lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial,
siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) No deberán estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras
indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, ni ser deudoras por procedimiento de reintegro.
Los fondos disponibles del crédito del concepto presupuestario 21.01.411M.482, o el
que le substituyere, en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado que se
consignen en cada convocatoria para el pago de las subvenciones, se asignarán para las
diferentes actividades de la siguiente forma:
1. Un 8 por 100 se destinará a las entidades enunciadas en el artículo 2 por realizar
actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado,
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82222
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades
asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:
a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de
participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante instituciones europeas.
c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector
agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia agraria y
alimentaria.
2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el
año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda.
También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos
meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.
Artículo 2.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes
bases reguladoras las entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y
carácter representativo. Tendrán esta condición los Consejos Reguladores y
Comunidades de Regantes legalmente constituidas, de ámbito supraautonómico.
2. No podrán ser beneficiarias aquéllas entidades que tengan establecidos con el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convenios en los que se incluyan las
actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado,
o aquéllas para las que existan en los presupuestos del Departamento una línea
específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento o sus
actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado o
instituciones europeas. En particular, las Organizaciones Profesionales Agrarias que
hayan sido reconocidas como más representativas por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación sólo podrán concurrir a las ayudas establecidas en el artículo 1.1 c) de
esta orden.
3. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de
lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial,
siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) No deberán estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras
indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, ni ser deudoras por procedimiento de reintegro.
Los fondos disponibles del crédito del concepto presupuestario 21.01.411M.482, o el
que le substituyere, en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado que se
consignen en cada convocatoria para el pago de las subvenciones, se asignarán para las
diferentes actividades de la siguiente forma:
1. Un 8 por 100 se destinará a las entidades enunciadas en el artículo 2 por realizar
actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado,
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.