Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82221
Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el
concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el
mercado interior. Ello se debe a que se dirigen a actividades que no se prestan en
concurrencia con otros operadores y, por lo tanto, no entran dentro del concepto de
mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con las
Administración, o bien no afectan a tales operadores concurrentes por ser sistemas de
apoyo dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de
actividades de interés general para el sector agroalimentario no provistas por el
mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la información general
sobre ciertas actividades que resultan de interés general. Además, estas ayudas se
excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a la totalidad del
sector, sin por lo tanto incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de ellos, teniendo
en cuenta que su universo se acota a la totalidad de las entidades asociativas
agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.
Se prevé la relación electrónica de los interesados con la Administración en este
procedimiento administrativo, dada la obligatoriedad de los beneficiarios potenciales de
estas ayudas de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, de acuerdo
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Esta norma se adecúa, además, a los principios de buena regulación, previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, sobre los principios de necesidad
y eficacia, la norma está justificada con base en que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen, que es mejorar la gestión del
procedimiento de las subvenciones a entidades asociativas representativas del sector
agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés
para el sector agroalimentario español, así como el fomento de su integración en
entidades de ámbito europeo. Las actuaciones que se contemplan vienen derivadas de
la experiencia de la gestión de este tipo de ayudas durante los años de vigencia de la
anterior normativa, que ahora se quiere actualizar. La adecuación al principio de
proporcionalidad se cumple, dado que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender el objetivo, antes citado, de mejorar la gestión del
procedimiento. Por otra parte, la norma contribuye a reforzar el principio de seguridad
jurídica, al establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Sobre el principio
de transparencia, se cumple por la participación ofrecida a los potenciales destinatarios
en la elaboración de la norma, mediante la audiencia e información públicas realizada a
través del portal de Internet del Departamento, a través de la consulta directa a las
comunidades autónomas, y mediante la consulta directa a las principales entidades
representativas de los intereses de los sectores afectados, y por el hecho de que la
norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de
eficiencia se deriva del hecho de que esta orden no conlleva la imposición de cargas
administrativas.
Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el período 2024-2026.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82221
Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el
concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el
mercado interior. Ello se debe a que se dirigen a actividades que no se prestan en
concurrencia con otros operadores y, por lo tanto, no entran dentro del concepto de
mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con las
Administración, o bien no afectan a tales operadores concurrentes por ser sistemas de
apoyo dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de
actividades de interés general para el sector agroalimentario no provistas por el
mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la información general
sobre ciertas actividades que resultan de interés general. Además, estas ayudas se
excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a la totalidad del
sector, sin por lo tanto incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de ellos, teniendo
en cuenta que su universo se acota a la totalidad de las entidades asociativas
agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.
Se prevé la relación electrónica de los interesados con la Administración en este
procedimiento administrativo, dada la obligatoriedad de los beneficiarios potenciales de
estas ayudas de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, de acuerdo
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Esta norma se adecúa, además, a los principios de buena regulación, previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, sobre los principios de necesidad
y eficacia, la norma está justificada con base en que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen, que es mejorar la gestión del
procedimiento de las subvenciones a entidades asociativas representativas del sector
agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés
para el sector agroalimentario español, así como el fomento de su integración en
entidades de ámbito europeo. Las actuaciones que se contemplan vienen derivadas de
la experiencia de la gestión de este tipo de ayudas durante los años de vigencia de la
anterior normativa, que ahora se quiere actualizar. La adecuación al principio de
proporcionalidad se cumple, dado que la presente norma contiene la regulación
imprescindible para atender el objetivo, antes citado, de mejorar la gestión del
procedimiento. Por otra parte, la norma contribuye a reforzar el principio de seguridad
jurídica, al establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Sobre el principio
de transparencia, se cumple por la participación ofrecida a los potenciales destinatarios
en la elaboración de la norma, mediante la audiencia e información públicas realizada a
través del portal de Internet del Departamento, a través de la consulta directa a las
comunidades autónomas, y mediante la consulta directa a las principales entidades
representativas de los intereses de los sectores afectados, y por el hecho de que la
norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de
eficiencia se deriva del hecho de que esta orden no conlleva la imposición de cargas
administrativas.
Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el período 2024-2026.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148