Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12536)
Decreto-ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 81862

IV
La adopción de medidas mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la
necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida
respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la
adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo
ordinario podría generar algún perjuicio–. El decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
En el escenario económico y geopolítico descrito anteriormente, resultan necesarias
las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables. Lo que, unido a la
situación extraordinaria de prórroga presupuestaria durante el ejercicio 2025, y la
necesidad absolutamente imprescindible de garantizar la continuidad de las actividades y
proyectos que tienen como destinatarios a dichos sectores de población, provocándose
en caso contrario un agravamiento irreversible de su situación de exclusión o
marginación social e incluso en algunos casos un riesgo importante para su salud,
acredita la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad
de las medidas adoptadas en el presente decreto-ley.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 30 de enero de 2019, recurso de inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas
en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de
la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que,
en ningún caso, este decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento
administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se
fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio
de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de
urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto-ley no
impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de
Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del

cve: BOE-A-2025-12536
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Núm. 148