Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12536)
Decreto-ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 81861
directa regulados en los artículos 30 y 31. Este criterio ha sido asumido también por la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impide la
tramitación ordinaria de este tipo de ayudas.
Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones
nominativas en la norma presupuestaria se ha visto afectada por la situación de prórroga
presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025.
Sin embargo, es absolutamente imprescindible garantizar la continuidad de las actividades y
proyectos objeto de dichas subvenciones, que tienen como destinatarios a colectivos
especialmente vulnerables y, además reviste un carácter extremadamente urgente, ya que
no pueden producirse interrupciones en la atención de las necesidades de dichos colectivos
que provocarían un agravamiento irreversible de su situación de exclusión o marginación
social e incluso en algunos casos un riesgo importante para su salud.
Por otra parte, por su marcado carácter de interés público, social, económico y
humanitario se incorpora a esta norma como una nueva subvención de concesión directa
la financiación del Programa de Asistencia Integral al Médico Enfermo en Aragón
(PAIME) gestionado por los Colegios Oficiales Médicos, para la asistencia integral a los
médicos que padecen problemas psíquicos y/o conductas adictivas. El colectivo de
médicos en ejercicio tiene mayor riesgo que la población general de padecer trastornos
de conducta adictivos, y trastornos mentales en general, que deben ser objeto de una
atención prioritaria en la medida que la Medicina es una profesión donde se sufre una
elevada presión debido a múltiples factores. Por ello, entre los médicos resulta
especialmente importante asegurar una ayuda profesional, eficaz y confidencial, que
garantice su seguridad y la de los pacientes a los que atienden y sus compañeros de
trabajo. Las afecciones mentales y adictivas que afectan al profesional médico
constituyen en sí mismo un problema de salud pública que puede afectar al buen
funcionamiento de las instituciones sanitarias, y que tiene implicaciones no solo en el
plano personal, sino también en el profesional y de atención a los ciudadanos.
Las entidades beneficiarias de todas las subvenciones mencionadas son las únicas que
se encuentran en condiciones de llevar a cabo los programas objeto de actuación en el
correspondiente ámbito territorial, al disponer de la experiencia y la infraestructura, personal
y medios materiales adecuados para a la atención de cada uno de los colectivos
destinatarios, con características y necesidades muy específicas, lo que justifica la ausencia
de una concurrencia competitiva Por otra parte, la urgencia en garantizar la continuidad de
la atención no permite tampoco recurrir al procedimiento de concesión directa de
subvenciones por razones de interés público, económica, social o humanitario previsto en el
artículo 31 del TRLSA, regulándose un procedimiento especial mediante este decreto-ley
que permita la concesión de las subvenciones con una mayor celeridad.
Por todo lo expuesto, por tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista
de que deben tramitarse dentro del ejercicio presupuestario, que es el periodo para el
que estaban previstas, es urgente dotar de una solución a esta situación. En particular,
aprobando este decreto-ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el
artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que permite, cuando
una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda
concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las
subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este decreto-ley ostentarán el
carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de
concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el
adecuado desarrollo de los proyectos y acciones objeto de dichas subvenciones
III
Este decreto-ley se estructura en cinco artículos, distribuidos en dos capítulos, y una
disposición final.
cve: BOE-A-2025-12536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 81861
directa regulados en los artículos 30 y 31. Este criterio ha sido asumido también por la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impide la
tramitación ordinaria de este tipo de ayudas.
Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones
nominativas en la norma presupuestaria se ha visto afectada por la situación de prórroga
presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2025.
Sin embargo, es absolutamente imprescindible garantizar la continuidad de las actividades y
proyectos objeto de dichas subvenciones, que tienen como destinatarios a colectivos
especialmente vulnerables y, además reviste un carácter extremadamente urgente, ya que
no pueden producirse interrupciones en la atención de las necesidades de dichos colectivos
que provocarían un agravamiento irreversible de su situación de exclusión o marginación
social e incluso en algunos casos un riesgo importante para su salud.
Por otra parte, por su marcado carácter de interés público, social, económico y
humanitario se incorpora a esta norma como una nueva subvención de concesión directa
la financiación del Programa de Asistencia Integral al Médico Enfermo en Aragón
(PAIME) gestionado por los Colegios Oficiales Médicos, para la asistencia integral a los
médicos que padecen problemas psíquicos y/o conductas adictivas. El colectivo de
médicos en ejercicio tiene mayor riesgo que la población general de padecer trastornos
de conducta adictivos, y trastornos mentales en general, que deben ser objeto de una
atención prioritaria en la medida que la Medicina es una profesión donde se sufre una
elevada presión debido a múltiples factores. Por ello, entre los médicos resulta
especialmente importante asegurar una ayuda profesional, eficaz y confidencial, que
garantice su seguridad y la de los pacientes a los que atienden y sus compañeros de
trabajo. Las afecciones mentales y adictivas que afectan al profesional médico
constituyen en sí mismo un problema de salud pública que puede afectar al buen
funcionamiento de las instituciones sanitarias, y que tiene implicaciones no solo en el
plano personal, sino también en el profesional y de atención a los ciudadanos.
Las entidades beneficiarias de todas las subvenciones mencionadas son las únicas que
se encuentran en condiciones de llevar a cabo los programas objeto de actuación en el
correspondiente ámbito territorial, al disponer de la experiencia y la infraestructura, personal
y medios materiales adecuados para a la atención de cada uno de los colectivos
destinatarios, con características y necesidades muy específicas, lo que justifica la ausencia
de una concurrencia competitiva Por otra parte, la urgencia en garantizar la continuidad de
la atención no permite tampoco recurrir al procedimiento de concesión directa de
subvenciones por razones de interés público, económica, social o humanitario previsto en el
artículo 31 del TRLSA, regulándose un procedimiento especial mediante este decreto-ley
que permita la concesión de las subvenciones con una mayor celeridad.
Por todo lo expuesto, por tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista
de que deben tramitarse dentro del ejercicio presupuestario, que es el periodo para el
que estaban previstas, es urgente dotar de una solución a esta situación. En particular,
aprobando este decreto-ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el
artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que permite, cuando
una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda
concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las
subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este decreto-ley ostentarán el
carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de
concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el
adecuado desarrollo de los proyectos y acciones objeto de dichas subvenciones
III
Este decreto-ley se estructura en cinco artículos, distribuidos en dos capítulos, y una
disposición final.
cve: BOE-A-2025-12536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148