Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12536)
Decreto-ley 1/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en relación a determinadas prestaciones económicas y subvenciones de carácter social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 81860

competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad,
a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los
objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 71 atribuye en exclusiva a la Comunidad Autónoma, como ya se ha
expuesto, competencias en materia de acción social para la atención a colectivos
necesitados de protección especial, en el apartado 34, y también en materia de sanidad
y salud pública, en el apartado 55. La ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales
de Aragón, –cuyo objeto es garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la
ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al
pleno desarrollo de las personas–, establece que con el objetivo de asegurar la
coherencia y transversalidad de la acción pública en todos los ámbitos de la política
social, el Gobierno de Aragón debe asegurar la coordinación de las políticas de servicios
sociales con las correspondientes a, entre otras, salud. A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de
abril, de Salud de Aragón, establece como principio rector de la norma –cuyo objeto es la
regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la
protección de la salud– la coordinación de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de
salud laboral.
Los objetivos y requisitos de la actividad de fomento en relación a la acción social y
la salud y sanidad pública, como para cualquier otra materia, se regulan, para el ámbito
autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de
Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del
Gobierno de Aragón.
Esta ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de
conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en
determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de
procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se
encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y
separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van
destinadas dichas ayudas.
Esta previsión ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas
por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un
anexo, tras el articulado, determinadas ayudas que, por la especial importancia de los
proyectos que financiaban y por el elevado interés económico y social que se derivaban
de los mismos, se consideraba conveniente que adquirieran este carácter especial de
subvenciones nominativas que les permitía, además, ser otorgadas a través del
procedimiento de concesión directa.
Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2025, la opción de tramitar subvenciones
nominativas en la norma presupuestaria se ha visto fuertemente afectada por la situación
de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón
este año 2025. Y es que, al no haber sido aprobado un nuevo presupuesto, el 1 de enero
de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de
Aragón y en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del
Gobierno de Aragón, el presupuesto aprobado para el año 2024 se entendió
automáticamente prorrogado para el año 2025.
Ahora bien, desde el 27 de marzo de 2019, en que emitió la Intervención General de
la Administración del Estado una Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los
Presupuestos Generales del Estado, es criterio sostenido por la misma que las
subvenciones nominativas pierden dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y
debe acudirse, para su concesión por el procedimiento de concesión directa, a alguno de
los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión

cve: BOE-A-2025-12536
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Núm. 148